ICA VALPARAISO

LUNA CON PAULSEN

Rol

95141-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 95.141-2021, juicio ordinario incoado en contra de la Cámara de Diputados, seguido ante la Ministra de fuero señora Sra. María del Rosario Lavín Valdés, la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución del tribunal a quo a través de la cual declaró su incompetencia absoluta para conocer del asunto sometido a su conocimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, en el primer acápite del arbitrio, se denuncia que la sentencia recurrida incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal al validar la declaración de incompetencia absoluta soslayando que su parte que no ha solicitado la inconstitucionalidad de la Ley N° 21.200, sino que esgrimió su nulidad de derecho público, siendo los tribunales ordinarios los competentes para resolver este tipo de acciones. En este aspecto, refiere, al confirmar la incompetencia absoluta de los tribunales ordinarios para resolver las acciones de nulidad de derecho público fundada en la conculcación de los artículos 6° y 7° de la Constitución, se infringen estas disposiciones constitucionales y, además, se extiende a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, incurriendo en la causal invocada. Segundo: Que, en el siguiente acápite, se denuncia que el

Fallo

fallo recurrido faltó a algunos trámites que la ley considera esencial en relación con los artículos 163 y 203 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que debido a las actuales restricciones por la pandemia de Covid 19, las tablas no se fijan en un lugar físico, sino que se deben comunicar a los abogados cuyos alegatos han sido anunciados. Su parte cumplió con la exigencia de anunciarse, sin embargo no recibió el link, sino una vez que había comenzado la audiencia, cuando lo contactó la relatora, momento en que se le hace ingresar a la audiencia sin escuchar relación. Como consecuencia de lo anterior, también se infringió el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que dispone que la vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar, sin que se permita el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación. Tercero: Que el vicio de casación previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ultrapetita, es uno de los vicios formales que pueden afectar a una sentencia, trayendo aparejada la nulidad de ella. El citado defecto contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 95.141-2021, juicio ordinario incoado en contra de la Cámara de Diputados, seguido ante la Ministra de fuero señora Sra. María del Rosario Lavín Valdés, la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que co

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