ARIEL PARRA GONZALEZ CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
94585-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 94.585-2021, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de dos de agosto de dos mil dieciocho, complementada por la de dieciocho de marzo de dos mil veinte, se rechazó el reclamo entablado por don Ariel Parra González contra el Serviu de la Región del Bío Bío, manteniendo como indemnización definitiva la cantidad de $113.062 por metro cuadrado de terreno expropiado y $328.667 y $170.420 por metro cuadrado de cada una de las edificaciones. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de la apelación deducida por la parte expropiada, confirmó la decisión anterior. Contra esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación reputa infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 por cuanto, estima la actora, desvirtuó la presunción de legalidad del informe de la Comisión de Peritos, a través de prueba que da cuenta que los referenciales utilizados no son homologables, puesto que algunos no se sitúan en Avenida Colón y poseen valores de transacción bajos, inferiores al predio expropiado, distorsionando su valor. En este sentido, los sentenciadores infringen la lógica porque, contrario a lo resuelto, había fundamentos para elevar el metro cuadrado de terreno. Por su parte, la sentencia de segunda instancia desestima las compraventas de otras referencias de Avenida Colón con numeraciones entre el 7.000 y el 9.000, pero entiende homologables otras de la misma arteria, emplazadas entre los números 6.700 y 6.600. Así, se contraviene la lógica y el principio de no contradicción, cuando no se utilizan otras más cercanas, con las cuales el promedio se elevaría. Expresa que el perito de la reclamada no acompañó materialmente las inscripciones de dominio de las compraventas en que se funda, varias de las cuales, contrariamente a lo señalado por el
Fallo
fallo impugnado, no se sitúan en Avenida Colón. Respecto de las edificaciones, reprocha que los fallos no atienden, sin dar razones para ello, los valores de $365.185 y $243.457 asentados por la perito de la expropiada. Segundo: Que lo anterior se relaciona con la infracción del artículo 38 del Decreto Ley N°2186, en tanto trae consigo que no se indemnizó el daño patrimonial efectivamente causado por el acto expropiatorio. Tercero: Que culmina, los yerros jurídicos antes indicados tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron confirmar el fallo que rechazó la reclamación, en circunstancias que ésta debió haber sido acogida en todas sus partes. Cuarto: Que los presentes autos dicen relación con la expropiación del inmueble ubicado en Avenida Colón N°6841, comuna de Talcahuano, cuyo terreno de 457,70 metros cuadrados, fue avaluado en $113.062 por metro cuadrado, mientras que las dos edificaciones – singularizadas como A y B – se tasaron en $328.667 y $170.420 por metro cuadrado, respectivamente, todo para la obra denominada “Corredor Transporte Público Colón: Perales-Alessandri”. El expropiado dedujo la reclamación regulada en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, expresando que el terreno se encuentra ubicado en área de proyección comercial y accesibilidad privilegiada a la Avenida Colón, gozando de topografía plana, destino habitacional, comercial, equipamiento y servicios. Por estos motivos, los referenciales utili
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 94.585-2021, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de dos de agosto de dos mil diecioch
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