C.A. de Concepción

SILVIA EDITH RÍOS RODRÍGUEZ/COMUNIDAD EDIFICIO LOS VOLCANES Y OTRO

Rol

76244-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Silvia Edith Ríos Rodríguez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Los Volcanes y de don Leonel Román Valenzuela Águila, en su calidad de administrador del edificio donde vive, en razón de pretender los recurridos realizar un corte de suministro eléctrico por no pago de una multa por uso comercial que le ha sido impuesta. Estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita sea acogida su acción y se ordene que los recurridos cesen todo acto de hostigamiento, molestia o acoso en su contra, con condena en costas. Segundo: Que los recurridos, en lo pertinente, alegan que la recurrida utiliza las propiedades que arrienda como apart hotel y que, tras la realización de una asamblea ordinaria de copropietarios, se trató el tema, quedando en manifiesto que el funcionamiento que la actora pretende no está autorizado por el Reglamento de Copropiedad. Indica que su actuar se enmarca dentro de la normativa del ramo, por lo que solicitan el rechazo del recurso presentado en su contra. Tercero: Que, acorde lo dispone el N°4 del artículo 2° de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, los gastos comunes ordinarios comprenden aquellos de administración, mantención, reparación y de uso y consumo. A su turno, el artículo 5° de la citada legislación establece que el Reglamento de Copropiedad podrá autorizar al Administrador, previo acuerdo del Comité de Administración, a disponer el corte de suministro eléctrico a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes. Cuarto: Que, en consecuencia, únicamente se puede proceder al corte de suministro eléctrico en el caso que la deuda corresponda a los ítems referidos que engloban los gastos comunes, sin que pueda imputarse a los mismos gastos extraordinarios por representación judicial, multas por infracciones al reglamentos u otros, debiendo, en el cobro presentado mensualmente, desglosarse las sumas que corresponden a gastos comunes de las que no. De esta forma, no participando de la categoría de gastos comunes las multas que se hayan impuesto a la actora o los gastos que se le imputen con ocasión de su supuesta infracción, no procede el corte de suministro eléctrico por su no pago, sin perjuicio del cobro de tales gastos por las vías pertinentes. Quinto: Que, en virtud de los fundamentos vertidos el acto recurrido en esa parte resulta ilegal y arbitrario por afectar el derecho de propiedad de la actora, al pretender cortar el suministro de servicio eléctrico a las propiedades que utiliza al margen de las exigencias que prevé la Ley N°19.537, de tal suerte que el recurso debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán proceder a liquidar como en derecho corresponda la deuda de la actora, no pudiendo proceder al corte de suministro eléctrico de las unidades que utiliza sino únicamente bajo los supuestos consignados en el motivo tercero de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales. Rol N° 76.244-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. Leonor Etcheberry C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Abuauad y Sra. Etcheberry por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Silvia Edith Ríos Rodríguez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Los Volcanes y de don Leonel Román Valenzuel

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