UNIVERSIDAD SANTO TOMAS CON GONZÁLEZ MUÑOZ GABRIELA.
Rol
79569-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-170-2019, Ruc 1940177481-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se acogió la solicitud de desafuero maternal deducida por la Universidad Santo Tomás, autorizándola a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, doña Gabriela González Muñoz, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 174 y 159 N° 4 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de nueve de junio, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la trabajadora demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad y desestime la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con determinar el “sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero”. Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Talca, al desestimar el recurso de nulidad sustentado en el criterio que basta que se verifiquen los elementos objetivos que configuran la causal de caducidad del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, para dar lugar a la demanda, en circunstancias que el artículo 174 del estatuto laboral establece una facultad, entendida como el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. Refiere que la tesis jurídica del
Fallo
fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 174 y 159 N° 4 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de nueve de junio, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la trabajadora demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad y desestime la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con determinar el “sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-170-2019, Ruc 1940177481-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se acogió la solicitud de desafuero maternal deducida por la Universidad Santo Tomás, autorizándola a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, doña Gabriela González
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