JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

MARIA PAZ DONOSO DELGADO Y OTRA CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

12419-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de despido indirecto. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “si el pago con retraso de las remuneraciones en las circunstancias de fuerza mayor alegadas constituye o no un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato para justificar el despido indirecto y dar lugar a la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio teniendo en consideración que “ऀcompartimos el criterio del juez del fondo en cuanto considera que el retardo en el cumplimiento de la principal obligación del empleador, esto es, el pago de las remuneraciones de las trabajadoras demandantes por los períodos indicados, tiene una entidad suficiente para asignarle la connotación de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 12.419-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que re

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