CONDOMINIO CHICUREO II CON VERA IBACETA LUIS (O)
Rol
14274-2021
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en el presente caso se ha deducido demanda de cobro de pesos por los gastos comunes debidos por el demandado, correspondientes al período que media entre el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2017, de dos parcelas que éste posee en el Condominio Chicureo II, en la comuna de Colina. En su libelo, la demandante expresó que por la llamada parcela N° 28, para el período indicado, mantenía una deuda total de $13.872.960 y por la parcela N° 38, una suma total de $15.835.638, más intereses hasta su pago efectivo y costas, o en subsidio, las sumas que determine el tribunal. En fundamento de su pretensión, el actor acompañó dos documentos llamados “Certificado de Deuda”, ambos de fecha 23 de octubre de 2017, emanados de Fernando Ortúzar Silva, administrador del condominio Chicureo II; en el primero certifica que la deuda por gastos comunes correspondientes a la parcela número 28 asciende a la suma de $13.872.960; y, en el segundo, indica que el monto de los gastos comunes correspondientes a la parcela número 38 asciende a la suma de $15.835.638. Ambos documentos se expiden en razón del reglamento de copropiedad del condominio que consta en escritura pública de 10 de mayo de 1994, inscrito en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondientes a ese año. SEGUNDO: Que, no ha resultado controvertido la existencia de la obligación de pago de gastos comunes derivada de la comunidad denominada “Condominio Chicureo II” y contenida en el reglamento de copropiedad que consta en escritura pública de fecha diez de mayo de 1994, a lo que también se refirió el demandado en la diligencia de absolución de posiciones en su oportunidad. En lo atingente, los reproches que formula el demandado en su recurso de apelación a la sentencia de primera instancia se centran, primero, en que los certificados señalados no contienen una información fidedigna sobre el contenido de cada uno de los ítems que componen el concepto de gasto común definido en el reglamento de copropiedad y, segundo, que no se otorgó valor a los instrumentos que dan cuenta de pagos de gastos comunes en el período señalado en la demanda. La sentencia de primera instancia otorgó a los certificados expedidos por el administrador, como se lee del motivo décimo quinto, el valor de presunción judicial conforme se estipuló en la cláusula vigésima cuarta del reglamento de copropiedad. Sin embargo, al confrontar los montos globales contenidos en ellos, con los documentos que dan cuenta de pago en el mismo periodo demandado, los desestima por ser anteriores en fecha a los certificados, declarando “…que no se puede descartar que las sumas que representan ya están descontadas de las cantidades correspondientes.” TERCERO: Que, en relación a la primera cuestión indicada por el demandado, acerca del valor de los certificados expedidos por el administrador del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada a excepción de sus considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en el presente caso se ha deducido demanda de cobro de pesos por los gastos comunes debidos por el demandado, correspondientes al período que media entre el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2017, de dos parcelas que éste posee en el Condominio Chicureo II, en la comuna de Colina. En su libelo, la demandante expresó que por la llamada parcela N° 28, para el período indicado, mantenía una deuda total de $13.872.960 y por la parcela N° 38, una suma total de $15.835.638, más intereses hasta su pago efectivo y costas, o en subsidio, las sumas que determine el tribunal. En fundamento de su pretensión, el actor acompañó dos documentos llamados “Certificado de Deuda”, ambos de fecha 23 de octubre de 2017, emanados de Fernando Ortúzar Silva, administrador del condominio Chicureo II; en el primero certifica que la deuda por gastos comunes correspondientes a la parcela número 28 asciende a la suma de $13.872.960; y, en el segundo, indica que el monto de los gastos comunes correspondientes a la parcela número 38 asciende a la suma de $15.835.638. Ambos documentos se expiden en razón del reglamento de copropiedad del condominio que consta en escritura pública de 10 d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada a excepción de sus considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica