FURCHE CON FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL.
Rol
21276-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7.213-2018 RUC 1840142449-7, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil diecinueve, fueron desestimadas las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por el servicio demandado, y se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, presentada por doña Andrea Lorena Furche Veloso y doña María José Vega Ruz en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, sin perjuicio de lo cual, ordenó pagar a esta última las sumas adeudadas por veintiún días de permiso y días trabajados en agosto de 2018. Las demandantes dedujeron recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “si la contratación a honorarios de una persona natural por un órgano del Estado, por permitírselo su estatuto especial, puede ser calificado como un vínculo de naturaleza laboral regido por las disposiciones del Código del Trabajo en caso que a la luz del principio de primacía de la realidad concurran indicios de subordinación y dependencia”. Para las recurrentes, la correcta decisión de la controversia se contiene en las sentencias de contraste que acompañan, por cuanto prestaron servicios a honorarios para el organismo demandado y, tal como fue resuelto en aquellas, la labor que realizaron se debe entender sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto las estatutarias fueron rebasadas de acuerdo a su ejecución práctica; razones por las que solicitan la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indican. Tercero: Que, para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Cuarto: Que, en tal sentido, se advierte que las demandantes fueron contratadas para ejercer funciones propias de un “agente público”, particularidad concurrente que distingue el objeto de esta controversia, porque se trata de una calificación que no se contiene en las de contraste, que resolvieron la situación de personas empleadas a honorarios, y que resulta determinante para decidir el destino de este recurso, ya que obsta a la labor de confrontación, por sujetarse a regímenes estatutarios diferenciables, razón suficiente para desestimar el intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por las demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de enero de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Rol Nº21.276-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-7.213-2018 RUC 1840142449-7, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil diecinueve, fueron desestimadas las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por el servicio demandado, y se rechazó la demanda declarativa de relación la
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