Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

TANDEM S.A.

Rol

12049-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Felipe Vargas Sepúlveda, en representación de la demandada Tandem S.A., en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señores Omar Astudillo Conteras y Fernando Carreño Ortega y la ministra señora Lilian Leyton Varela, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de trece de abril de dos mil veintidós, que confirmó la que rechazó la excepción de pago. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave toda vez que la magistratura “no se refirió de forma alguna al fondo de la apelación deducida, al meramente valerse de los someros razonamientos efectuados por el juez de la instancia, sin perjuicio de que aquellas conjeturas soslayaron por completo la existencia del anticipo ascendente a $ 2.719.863 –contenido en la liquidación de sueldo de marzo de 2018 del trabajador- los aportes al seguro de cesantía del demandante efectuado por el empleador ascendente a $ 2.160.018, ambos imputables a la indemnización por años de servicio del ejecutante, y a la circunstancia de haber concurrido pago por consignación al poner a disposición del trabajador el documento de pago que contenía los emolumentos señalados en la carta de despido y finiquito”. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que conforme se desprende del recurso de queja se acusa la ausencia de razonamientos en torno a los

Fundamentos

fundamentos del rechazo de la excepción de pago opuesta. Estiman que al decidir del modo propuesto se limitaron a ejercer jurisdicción en un caso sometido a su conocimiento, estimando no haber cometido una falta o abuso grave. Agregan que aun cuando no se comparta el criterio o los razonamientos que esta magistratura hizo, el recurso de queja no es una tercera instancia o un reemplazo de una casación, sino un medio disciplinario para reprimir los graves abusos que puedan cometer los jueces al dictar sentencia, de manera que si la discusión ha sido una de orden jurídico, como sucede en la especie, la resolución que se dicte en la medida que contenga fundamentos que se sostengan lógicamente como aquellos de primera instancia que este tribunal hizo suyos, jamás podrá ser constitutiva de una falta o abuso y mucho menos de una de gravedad extrema. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al respecto cabe señalar que, conforme lo expuesto, no se configura falta o abuso que deba ser enmendada, por cuanto, según se observa, la judicatura cuestionada se limitó a aplicar las normas que resuelven la contienda en relación con la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, conforme el mérito de los antecedentes probatorios presentados por las partes. Sexto: Que, atendido lo razonado, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señores Omar Astudillo Conteras y Fernando Carreño Ortega y la ministra señora Lilian Leyton Varela. Se previene que las Ministras señoras Chevesich y Muñoz estuvieron por rechazar el recurso de queja teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas que regulan la excepción de pago. 2°.- Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el arbitrio debe ser desestimado. Regístrese y archívese. N° 12.049-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 50774: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Felipe Vargas Sepúlveda, en representación de la demandada Tandem S.A., en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señores Omar Astudillo Conteras y Fernando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica