PANGUINAMÚN/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto, en su primera parte la expresión “previsionales”; en su número 1) se elimina “AFP PLANVITAL”; en su número 2) se elimina “AFP PLANVITAL”; en el número 3) se elimina “AFP PROVIDA”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que habiéndose establecido la relación laboral entre los demandantes y la demandada, respecto de las cotizaciones previsionales se debe tener en consideración que los demandantes mantuvieron un contrato a honorarios emitiendo las respectivas boletas, y que, en dicho tiempo, el empleador, ente público que integra la administración del estado, se encontraba impedido de realizar descuentos por concepto de cotizaciones previsionales, al no contemplarlo así el presupuesto asignado y no haberse dispuesto dicho descuento por un acto administrativo determinado. 2° Que el empleador no se encontraba obligado a cotizar por cuanto los demandantes mantenían un contrato a honorarios, por lo que se estima que no resulta procedente que, ante una nueva calificación jurídica de tal contrato se haga exigible retroactivamente dicha obligación, menos cuando no habría podido realizar las respectivas retenciones, lo que gravaría de manera injusta al ente público, ya que la persona que es contratada a honorarios pudo destinar mensualmente un porcentaje de sus ingresos al pago de sus cotizaciones, en lugar de obtener la devolución del 10% del impuesto respectivo. En consideración a lo expuesto, se rechaza la petición de imponer a la demandada, la obligación de pago de cotizaciones previsionales a los demandantes Leonardo Iván Sánchez Riquelme, José Atilio Cárdenas Latorre, y don Carlos Humberto Segovia Gutiérrez en sus respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones. Se mantiene en lo demás la sentencia recurrida. Redacción de la Fiscal Interina Sra. Paola Oltra Schüler. N° Laboral - Cobranza-90-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el considerando décimo cuarto, en su primera parte la expresión “previsionales”; en su número 1) se elimina “AFP PLANVITAL”; en su número 2) se elimina “AFP PLANVITAL”; en el número 3) se elimina “AFP PROVIDA”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que habiéndose establecido
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