JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CECILIA PATRICIA HENRIQUEZ AVENDAÑO CON CORPORACION EDUCACIONAL CADIS Y OTROS

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0406736-6, R.I.T. O-166-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 135-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, las abogadas Natalia Dittus Castillo y Joselinne Montoya Sáez, por su representada Cecilia Patricia Henríquez Avendaño, demandante de autos, interpusieron recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de 10 de febrero de 2023, en aquella parte en que ésta, en su decisión IV resolvió: “Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita se declare que las demandadas de autos constituyen una unidad económica y en consecuencia se rechaza la demanda en cuanto se dirige a las demandadas Sociedad Jaramillo Bustos Ltda, Corporación Educacional Tornasol, Sociedad Educacional Tornasol Ltda, Sociedad de Transporte Jaramillo Limitada, y Juan Claudio Quintana Ortiz, todos ya individualizados”. Solicitaron en el petitorio de su recurso que éste sea acogido, por las causales hechas valer, y se dicte sentencia de reemplazo que, en lo concreto, resuelva “la existencia de una sola dirección laboral común - empleador único - o, a lo menos, los seis demandados son solidaria o subsidiariamente responsables, de modo que en dicha sentencia de reemplazo se acoja en todas sus partes la demanda de autos, con costas”. Fundamentaron el recurso en forma principal: 1.- En la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: a) En relación con el artículo 3 del mismo texto legal. Unidad de Empresa. Único Empleador. b) Inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, en relación con el número 3 del artículo 454 del mismo Código; 2.- En subsidio, se interpuso por la causal del artículo 478 letra e) del mencionado Código, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de ese texto legal, según corresponda; en la especie, dice que la infracción está dada por la omisi

Fundamentos

considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que la actora Cecilia Patricia Henríquez Avendaño, educadora diferencial, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, para que se declare despido injustificado, nulidad del despido, unidad de empresa y cobro de prestaciones laborales. Los seis demandados no comparecieron al juicio, el que se siguió íntegramente en rebeldía de los mismos. En lo resolutivo del

Fallo

fallo impugnado por esta vía de nulidad, en lo que interesa a este arbitrio procesal, se resolvió lo que ya se transcribió en lo expositivo de este fallo, vale decir, se rechazó la declaración de unidad económica, único aspecto reclamado a través del recurso de nulidad en estudio; 2°) Que la sentenciadora, en el considerando décimo quinto del fallo, concluyó que “No es posible deducir la existencia de la unidad económica entre las demandadas en los términos del artículo 3 el Código del Trabajo, razón por la que no se dará lugar a la demanda en este punto, y en consecuencia se desestimará la demanda en cuanto se dirige en contra de las demandadas Sociedad Jaramillo Bustos Ltda, Corporación Educacional Tornasol, Sociedad Educacional Tornasol Ltda, Sociedad de Transporte Jaramillo Limitada y Juan Claudio Quintana Ortiz”; 3°) Que como se dijo, se invocó como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que señala que procederá el recurso de nulidad en contra de las sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley, y que ésta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente se señala como infringido el artículo 3° del Código del Trabajo y el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, en relación con el N° 3 del artículo 454 del mismo Código. Explican las recurrentes, respecto del artículo 3° del Código del Trabajo, referente a unidad de empresa- único empleador, que éste dispone: “Do

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0406736-6, R.I.T. O-166-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 135-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, las abogadas Natalia Dittus Castillo y Joselinne Montoya Sáez, por su representada Cecilia Patricia Henríquez Avendaño, demandan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica