SIN INFORMACION

MARIA ISABEL ALVARADO HERNANDEZ CON COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 20 de febrero de 2023, compareció María Isabel Alvarado Hernández, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Llanquihue y Palena, a quienes le reprocha el rechazó de dos licencias médicas: 11144037 y 11518090-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 11 de julio de 2022, estimando el órgano administrativo que el reposo no estaba justificado, en tanto los antecedentes no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los días previamente habían sido autorizados, no acreditando asistencia a psicoterapia, ingreso a programa de salud mental o evaluación de especialista. Explica la recurrente que ha estado sujeto a control médico desde que era niña por antecedentes de abuso sexual. Señala la existencia de problemas familiares y la existencia de procesos de familia en relación con el cuidado personal de sus hijos, lo que ha sido detonante de angustia. Pide que le paguen sus licencias médicas, pues eso le permitió estar más tiempo con su hija, como se lo habría exigido el Juzgado respectivo. Acompaña además de la resolución de la SUSESO (de fecha 27 de noviembre de 2022), dos informes médicos emitidos por Médico Cirujano tratante, de 8 de septiembre y 11 de octubre de 2022 en los que se describe un episodio depresivo moderado debido a proceso individual con tratamiento farmacológico, se hace referencia a sus antecedentes familiares y la existencia de abuso, así como también el proceso de custodia en proceso de familia, estimando como pronóstico de recuperabilidad para la enfermedad cuando la hija cumpla 18 años . En tercer término, acompaña certificado de la empresa ITAC Procesos SpA que certifica que la actora fue reintegrada a sus funciones laborales en el mes de noviembre de 2022, después de haber estado con licencia médica desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 7 de noviembre de 2022. A folio 9 evacua su informe la SUSESO quien como primera c

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la solicitud de la recurrente interpuesta ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la resolución de la COMPIN respectiva, que decidió rechazar un grupo de licencias médicas emitidas respecto de la actora. Cuarto: Que la Superintendencia alegó la extemporaneidad del recurso, explicando que la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración pretendida por la actora le fue comunicada a ésta por correo electrónico el 27 de noviembre de 2022. Forma de notificación expresamente autorizada por la recurrente. Quinto: Que como consta en los antecedentes acompañados por la recurrida, el 7 de noviembre de 2022 la recurrente reclamó a la Superintendencia lo resuelto con ocasión de lo resuelto por la COMPIN. En dicha petición, la actora señaló un correo electrónico, autorizando dicha forma de notificación. Sexto: Que en tal orden de consideraciones, aparece que la acción constitucional interpuesta el 20 de febrero de 2023 resulta manifiestamente extemporánea, excediendo en demasía el término de 30 días previsto por el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección para su interposición ya se encontraba vencido. En segundo término, afirma que la acción es igualmente improcedente en tanto las materias de seguridad social no están amparadas por la acción de protección. En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidades laborales permanentes, para lo cual el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez. En cuanto a las licencias médicas reclamadas, señaló que la Superintendencia recabó los antecedentes médicos del caso de la COMPIN, consistentes en el registro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Salud. Indica que este último documento da cuenta que en el informe de la tratante del CESFAM de Los Muermos de 8 de septiembre de 2022 se realiza una escasa descripción funcional pero una lata descripción relativa al rol de cuidado que ejerce la madre respecto de su hija que estuvo institucionalizada y la incompatibilidad con su horario de trabajo, puntualizando que su recuperabilidad se produciría en la fecha en que dicha niña cumpla mayoría de edad, el 23 de octubre de 2023, razón por la cual se estimó que la licencia médica estaba cumpliendo un rol asistencial y no un rol terapéutico. Sin perjuicio de lo anterior, señala que profesionales médicos de la Superintendencia igualmente estudiaron los antecedentes, conclu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 20 de febrero de 2023, compareció María Isabel Alvarado Hernández, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Llanquihue y Palena, a quienes le reprocha el rechazó de dos licencias médicas: 11144037 y 11518090-8, extendidas por un

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