SIN INFORMACION

MAGDA BUITRAGO HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karimme Muñoz Tapia, cédula de identidad 17.436.611-K, abogada de la Fundación Madre Josefa Centro de Atención al Migrante La Serena, domiciliada para estos efectos en Avenida Balmaceda 2774, comuna de la Serena, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de la ciudadana de nacionalidad colombiana doña MAGDA IVON BUITRAGO HERRERA domiciliada en Juan Antonio Ríos 914, misma comuna, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 11.899, de fecha 17 de marzo de 2023, ordenando el abandono del país de la amparada, vulnerando con ello el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Asimismo, atenta en contra el principio de protección de la familia, consagrados en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, respectivamente. Señala que la amparada ingresó al país el 09 de diciembre de 2020 en calidad de turista, con expectativas de quedarse en él, para lo cual solicitó un permiso de residencia temporal el 14 de septiembre de 2021, debiendo esperar un extenso tiempo para su resolución, ya que constantemente el servicio le exigía una ampliación de sus antecedentes penales, hasta que finalmente el 19 de abril de 2023 fue notificada de R.E. N° 11899, de fecha 17 de marzo de 2023, mediante la cual le niegan la solicitud de permanencia temporal por la causal prevista en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, sin especificar cuál de los requisitos exigidos por ley fue el que supuestamente no cumplió. Aduce que la mentada resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, puesto que a la fecha no conoce el motivo en que se funda el rechazo a su solicitud, ni el porqué de la medida de abandono del país como sanción severa al no cumplimiento de los requisitos que, según el servicio, la fundarían, por lo que el acto administrativo carece de motivación suficiente. Además, dice que tal acto no le ha sido notificado conforme a derecho, pues no se puso en su conocimiento el derecho a interponer recursos en contra de la misma, dentro de plazo legal, detallando solo el título de la ley de procedimientos administrativos, y no como exige el legislador que la administración debe especificar, lo que, si bien no vicia el acto, de todos modos le genera un daño irreparable, al vulnerar su derecho a defensa y tutela jurídica efectiva. Dice que, sin perjuicio de la falta de motivación del acto, en el supuesto que el rechazo se base en las condenas que la amparada registra en su certificado de antecedentes penales, aquello tampoco sería procedente porque se trata de condenas prescritas, y, por consiguiente, habría operado el decaimiento del acto administrativo, al desaparecer su objeto, lo que provocaría su extinción o de sus efectos. Hace también presente que el tiempo transcurrido entre la decisión de la administración y

Fallo

Por tanto, solicita se declare infringido el derecho constitucional a la libertad personal; se dejen sin efecto la Resolución Exenta N° 11899 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo la regularización de la situación migratoria de la amparada, de acuerdo a la normativa vigente. Acompaña a su presentación: 1) Antecedentes personales y fundantes de la amparada. 2) Resolución exenta Nro. 11899. 3) Pasaporte de la amparada. 4) Antecedentes penales. 5) Identificación de la hija Geraldine Buitrago Herrera. 6) Solicitud de cancelación de antecedentes penales. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la acción de amparo. Señala que la amparada solicitó visa sujeta a contrato el 11 de mayo de 2021, y, mediante Oficio Ordinario N° 5949, del 02 de febrero de 2022, el servicio le solicitó que remitiera en el plazo de 60 días el certificado de ampliación de antecedentes judiciales, debidamente apostillado. Luego, mediante Notificación N° 627, de fecha 01 de febrero de 2023, se le informó que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo de su solicitud de visa sujeta a contrato, al no acompañar el certificado en los términos requeridos. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 11.899, de fecha 17 de marzo de 2023, se re

Texto Completo (Preview)

Buitrago Herrera, Magda Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 213-2023. La Serena, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karimme Muñoz Tapia, cédula de identidad 17.436.611-K, abogada de la Fundación Madre Josefa Centro de Atención al Migrante La Serena, domiciliada para estos efectos en Avenida Balmaceda 2774, comuna de

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