/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, con fecha 16 de mayo del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez, deduciendo recurso de amparo en favor de don Miguel Nicolás Andrés Arias Riquelme, cédula nacional de identidad número 20.098.290-8, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 1) Quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de desacato; 2) Doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RUC 1701189072-5, impuesta en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Osorno; 3) Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves, propiamente tales, en el contexto de violencia intrafamiliar; 4) Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar; y, 5) Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas simples en el contexto de violencia intrafamiliar, dispuesta en sentencia dictada en causa RUC 1900875873-8, por el Tribunal de Garantía de Osorno. Que, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre 2023 con los siguientes antecedentes: • Bimestres de muy buena conducta: Cuatro bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de julio –agosto 2022). • Fecha de inicio condena: 03 de enero de 2022. • Fecha de término condena: 22 de abril de 2024. • Abonos: 321 días. • Tiempo mínimo: 19 de septiembre de 2022 correspondiente a ½ del tiempo total. De lo señalado se infiere que cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, a saber: i) Tiempo mínimo cumplido el
Fundamentos
motivos: “Tercero: Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta alto riesgo de reincidencia, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención en el factor pareja, familia, uso de tiempo libre, orientación y actitud pro criminal, requiriendo tratamiento por consumo de alcohol y drogas, manteniendo creencias que justifican un actuar pro criminal, con problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos, con actitudes que justifican la violencia y problemas de autoconciencia, manteniéndose en un estado motivacional pre contemplativo.”. Sin embargo, para esta defensa del amparado, el condenado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y este recurrente pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización por los siguientes motivos: -En el área educacional, concluyo enseñanza media en el año 2022, rindiendo PAES, accediendo a la carrera de antropología en la Universidad de Los Lagos, contando con beneficio de gratuidad, la cual se postergó para el año 2024. -En el ámbito laboral, a nivel extrapenitenciaria, se ha desempeñado como ayudante de cocina en local de comida rápida y en vidriería, de manera informal, sin contrato, a nivel penitenciario, desde enero del presente año, se desempeña en el área de central de alimentación, en elaboración de desayuno de la población penal y, en caso de obtener el beneficio de libertad condicional, trabajaría con su tío en el cambio de vidriería. -En el mes de abril del presente año inicia tratamiento por consumo de drogas en el centro de tratamiento y adicciones del penal. - Cuenta con red de apoyo constituida por sus padres, quienes han estado presente durante todo su proceso y que pueden “generar avances en el joven lo conductual del amparado, conservando una visión realista de las dificultades que presenta” . Complementando lo anterior, el informe social realizado por doña Carmen Gloria Silva, expresa lo siguiente: - En el área laboral, incluye las siguientes actividades extrapenitenciarias: Artista Callejero, Ayudante de Cocina en Sushi lido, Mozo en el local de comida Pollo a las Brasas, se desempeñó en vidriería Alusor, también realizó trabajos como ayudante de carpintería y soldadura, igualmente trabajaba cantando en bares nocturnos y, a nivel intrapenitenciario, incluye como anexo certificado laboral Que de fecha 05 de mayo de 2023, que indica que desde el 03 de enero de 2022 hasta el 06 de enero de 2023 se desempeñó como artesano en madera; desde el 09 de enero de 2023 hasta 05 de mayo de 2023, se desempeñó como jornal en la central de alimentación del penal, con incentivo económico y, a contar del 02 de mayo se desempeña como jornal del área de mantención, con incentivo económico. -En el
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún en favor de don Miguel Nicolás Andrés Arias. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos. N°Amparo-74-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 16 de mayo del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez, deduciendo recurso de amparo en favor de don Miguel Nicolás Andrés Arias Riquelme, cédula nacional de identidad número 20.098.290-8, actualmente recl
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