JUAN PABLO ESPÍNDOLA CID CONTRA VIVIANA OJEDA CÁRDENAS Y OTRAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Coyhaique, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Con la cuenta del señor Relator y advirtiéndose que la materia de la cual trata el presente recurso de protección corresponde a una solicitud del recurrente en cuanto cumplir un arresto decretado en causa de alimentos por el Juzgado de Familia de Coyhaique, en el lugar de su residencia ubicado en Puerto Guadal, o bien firmando en el Retén de Carabineros de dicha localidad, ello por no contar con los medios para desplazarse a Chile Chico a cumplir dicho apremio, cuestión que, de su simple lectura no se avizora que pueda afectar algún derecho fundamental de los contenidos en la Constitución Política de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que se trata de una resolución adoptada en un proceso legalmente incoado, por un Juez con facultades legales para hacerlo, decisión que puede impugnarse por las vías legales, y
Fundamentos
considerando que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser conculcadas, lo que aún no se divisa en el presente caso, por lo que no corresponde servirse de esta vía proteccional para los fines que en él se plantean, haciéndose naturalmente improcedente el medio cautelar intentado y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara INADMISIBLE el presente recurso de protección interpuesto con fecha 9 de mayo de dos mil veintitrés, por don Juan Pablo Espíndola Cid, en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 207-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Con la cuenta del señor Relator y advirtiéndose que la materia de la cual trata el presente recurso de protección corresponde a una solicitud del recurrente en cuanto cumplir un arresto decretado en causa de alimentos por el Juzgado de Familia de Coyhaique, en el lugar de su residencia ubicado en Puerto Guadal, o bien firmando en el Retén de Car
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