AROS/INVERSIONES B
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que por sentencia de veintiocho de febrero del presente año, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia don David Silva Estrada, acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por Luis Alberto Aros Angulo en contra de Constructora B y C Ltda. y condenó a la demandada principal al pago de las siguientes sumas: $155.897, por concepto de feriado proporcional de acuerdo con la propuesta de finiquito entregada por el ex empleador con fecha 10 de mayo de 2022; y $512.834, correspondiente a indemnización Ley N° 21.122, más reajustes, intereses y costas. Del mismo modo, declaró que el demandado Gobierno Regional de Los Ríos es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a las que fue condenada la demandada principal. En contra de la mencionada sentencia, el abogado señor Pablo Ignacio Cantó Delgado, en representación del demandado subsidiario, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 183 A, 183 B, 183 C y 183 D del mismo Código y artículos 19 y 20 del Código Civil, en atención a que el Gobierno Regional de Los Ríos suscribió -al amparo de la Ley N° 18.091- un convenio mandato con la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con el objeto de financiar la ejecución del proyecto denominado “restauración y ampliación del museo de arte contemporáneo Valdivia”, en virtud del cual se encargó a esta unidad, la supervisión técnica y administrativa de las obras mencionadas. Sostiene que el Gobierno Regional solo está obligado a solventar los respectivos estados de pago que formule la unidad técnica, es decir, interviene como entidad financiera del proyecto, sin que exista vínculo contractual con la demandada principal, lo que descarta la existencia de un régimen de subcontratación, habida cuenta que no es dueña de la obra en que se desarrollan las faenas, ni tiene la calidad de empresa principal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación a la causal invocada, resulta útil consignar que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Por su parte, debe tenerse presente que la causal recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiendo alterar por intermedio de ella los hechos de la causa. Segundo: Que, para resolver la infracción de ley que se reprocha, resulta útil consignar que al tenor de lo dispuesto los artículos 3 y 183-A del Código del Trabajo, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección. Tercero: Que, en el presente caso, el Estado no actúa descentralizadamente a través de un empresa pública, sino que aparece involucrado el Gobierno Regional de Los Ríos, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y, por cierto, no persigue fines de lucro, por lo que no resulta asimilable al concepto “empresa” ya referido. Cuarto: Que, por otro lado, para que la empresa principal sea dueña de la obra, faena o servicio, debe tener un determinado poder de dir
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que por sentencia de veintiocho de febrero del presente año, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia don David Silva Estrada, acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por Luis Alberto Aros Angulo en contra de Constructora B y C Ltda. y condenó a la demandada principal al pago de
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