ABARCA/GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento DÉCIMO, el que se elimina. Y en su lugar se provee y se tiene además presente: Que, aunque se acreditó el dominio del inmueble en favor de la demandante y también la ocupación que efectúa la demandada, es el testigo del actor, don Luis Adolfo Treyes Vásquez, quien acreditó con su rotunda afirmación que aquella ocupación obedece a un contrato de arrendamiento acordado entre el actor y la demandada. La existencia de un arrendamiento está refrendada por la primera testigo de la parte actora, aunque ella lo refiere a un acuerdo entre el demandante y el hijo de la demandada. Analizados ambos testimonios, no puede sino concluirse que existe un título que ampara la ocupación, de manera tal que la demanda debe ser rechazada. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, escrita en folio N°40, dictada por el primer Juzgado Civil de Valparaíso y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la acción de precario deducida por don Cristian Eduardo Abarca Iran en contra de doña Jocelyn del Carmen Galleguillos Robledo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-2795-2022. No sujeta a anonimización.
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, la acción de precario deducida por don Cristian Eduardo Abarca Iran en contra de doña Jocelyn del Carmen Galleguillos Robledo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-2795-2022. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento DÉCIMO, el que se elimina. Y en su lugar se provee y se tiene además presente: Que, aunque se acreditó el dominio del inmueble en favor de la demandante y también la ocupación que efectúa la demandada, es el testigo del actor, don Luis Adolfo Trey
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