TORREALBA/TELECOMUNICACIONES H Y V LIMITADA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5138-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Torrealba con Telecomunicaciones H&V Limitada”, correspondientes a una demanda de Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por la menor de edad de 13 años, de iniciales R.C.A, causahabiente e hija del trabajador fallecido don Alexandre Lumarc, en contra de las empresas Telecomunicaciones H&V Limitada y GTD Manquehue S.A., esta última como demandada solidaria. Por sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el juez interino Pablo Gómez Zárate, se resolvió acoger la excepción de incompetencia absoluta opuesta por ambas demandadas, declarándose en consecuencia que este tribunal es absolutamente incompetente para conocer de la demanda de autos; omitiendo pronunciamiento respecto de las demás excepciones y del fondo de la causa; sin costas. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 Nº4 y 5 del mismo cuerpo legal. Solicita que, acogiendo el recurso, se invalide el fallo, dictando uno de reemplazo, en cuya virtud acoja en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante invoca la causal señalada, aseverando que la sentencia impugnada no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 y 5, en cuanto a contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, además de “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda”. Refiere que en ninguno de los considerandos se analizan ni ponderan razonadamente los medios de prueba, indicando que incluso el juez concluye, posterior a acoger la excepción de incompetencia absoluta, que “omitirá́ el análisis profundo respecto de la prueba rendida en el proceso, por inoficioso.” Como segundo argumento, transcribe el considerando 9º, cuestionando que el caso de autos no haya sido subsumido al criterio del juez en torno a que si los causahabientes del trabajador fallecido deseaban demandar en sede laboral, se requiere que el trabajador haya sobrevivido al menos algunos momentos posteriores al accidente del trabajo. Asevera que con este descarte se evidencia la omisión al 459 Nº4, al existir prueba testimonial de la demandada dada por doña Leydi Castro Pérez, quien expresamente señalaba: que “El 02 de junio estaba en la oficina y a las 4 y media recibe una llamada de un trabajador que estaba en el lugar del accidente. Estaba con Víctor Bustos, le comenta lo que había pasado, que en ese momento solo sabían que era un grave accidente. 5 minutos después les informan que había fallecido”. Estima, en consecuencia, que existiendo una probanza que acredita el transcurso de al menos 5 minutos entre el accidente y el fallecimiento del trabajador, la falta de análisis de prueba es patente, permitiendo también descartar la teoría del tribunal sobre el fallecimiento instantáneo. Arguye que el juez incurre en error, confundiendo los momentos del accid
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5138-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Torrealba con Telecomunicaciones H&V Limitada”, correspondientes a una demanda de Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por la menor de edad de 13 años, de iniciales R.C.A, causahabiente e hi
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