SCHACHTER CISTERNAS HENDEL CON AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (85)
Rol
30241-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3.838-2019, RUC 1940192999-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Hendel Schaschter Cisternas en contra de Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Limitada, por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa
Fallo
se declara injustificada, que considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la de nulidad. Tercero: Que en el dictamen recurrido se tuvo en consideración para resolver, que “el objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, ha sido favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Lo anterior es excepcional y por ello evidentemente su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, as entonces sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía”, agregando, a continuación, que “si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no se satisface la condición para la imputación en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-3.838-2019, RUC 1940192999-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Hendel Schaschter Cisternas en contra de Amec Foster Wheeler
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