SEBASTIÁN ENRIQUE CÁCERES SILVA C/ JOAQUÍN IGNACIO VERDEJO ARAYA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Garantía de La Calera, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó, en lo que interesa al recurso, a DIEGO ANTONIO VERDEJO ARAYA, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y aun cuando no lo dice el fallo en su parte resolutiva, esta condena se le impuso como autor de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. En contra de dicho fallo la defensa interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia de 18 de mayo del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) y e) ambos del Código Procesal Penal, señalando que en la especie la sentencia carecería de “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Añade que, “que la defensa postulo como argumento en favor del imputado que los hechos habrían ocurrido, en circunstancias que el imputado condujo el vehículo para ir en auxilio de su hermano, de quien tenía la convicción que estaba siendo víctima de un delito de robo, y en consecuencia actuó motivado por la legítima defensa de su pariente, aunque, posteriormente resulto que los supuestos agresores del hermano correspondían a funcionarios policiales quienes realizaban una fiscalización.” Sin embargo, arguye que el juez del grado cuestionó la calidad de los testigos de descargo que comparecieron al juicio por una única contradicción que habría advertido en sus declaraciones relacionada con el tipo de bebida alcohólica que la noche de los hechos bebieron, tanto el hechor como sus dos testigos. Agregando luego que “A juicio de esta defensa, el tribunal recurrido ha infringido las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, las cuales se encuentran constituidas por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente, lo anterior por cuanto la valoración que efectúa no es el corolario de la estimación racional de las probanzas rendidas en juicio.” SEGUNDO: Que, como puede advertirse de la simple lectura del arbitrio, el articulista no desarrolló y ni siquiera esbozó como se trasgredieron los principios de la lógica que denunció y, en tales condiciones procede desde ya el rechazo del recurso. TERCERO: Que, además, resulta claro que el cuestionamiento al
Fallo
fallo en su parte resolutiva, esta condena se le impuso como autor de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. En contra de dicho fallo la defensa interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia de 18 de mayo del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) y e) ambos del Código Procesal Penal, señalando que en la especie la sentencia carecería de “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Añade que, “que la defensa postulo como argumento en favor del imputado que los hechos habrían ocurrido, en circunstancias que el imputado condujo el vehículo para ir en auxilio de su hermano, de quien tenía la convicción que estaba siendo víctima de un delito de robo, y en consecuencia actuó motivado por la legítima defensa de su pariente, aunque, posteriormente resulto que los supuestos agresores del hermano correspondían a funcionarios policiales quienes realizaban una fiscalización.” S
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Garantía de La Calera, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó, en lo que interesa al recurso, a DIEGO ANTONIO VERDEJO ARAYA, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público
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