SIN INFORMACION

ROSERO IBARGUEN CARLOS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2023 comparece MARIA ALEJANDRA QUINTERO MOROS, abogada, en representación de CARLOS ALBERTO ROSERO IBARGUEN, ciudadano colombiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado orden de expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través del Decreto Nº 1916 de fecha 18 de diciembre de 2017 y notificado al amparado con fecha 18 de julio de 2018. Indica que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista por el paso fronterizo Los Libertadores con fecha 15 de agosto de 2006, buscando mejores oportunidades personales y laborales como pintor de autos. Señala que mediante sentencia definitiva de fecha 06 de abril de 2015 del Sexto Juzgado de Garantía De Santiago, en causa RUC 1201069284-7, RIT 1975-2013, el amparado en comento fue condenado a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, por los hechos ocurridos el día 22 de octubre de 2012; a la pena de multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, concediéndose 5 cuotas para su pago y suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años. Agrega que para efectos de cumplimiento se le concedió el beneficio de la Reclusión Nocturna por el término de 540 días, debiendo pernoctar en dependencias que Gendarmería de Chile. Añade que, en virtud de la causa penal seguida en contra del amparado por el delito de tráfico de drogas, RUC: 1600580324-5, RIT: Ordinaria.-3044-2016 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago; en sentencia de fecha 11 de agosto de 2017, el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el 11 de Agosto de 2016 en la comuna de Estación Central; inhabilita

Fundamentos

motivos laborales, fue rechazada en virtud del artículo 68 del Decreto Ley 1094, por haber sido condenado dos veces por manejo en estado de ebriedad y una por tráfico de drogas, ante lo cual se dictó orden de abandono, y por su incumplimiento, la orden de expulsión impugnada. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones se ve imposibilitado de otorgarle al amparado un permiso de residencia por prohibirlo el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, por haber sido condenado el amparado por el delito de tráfico de drogas, por lo que su residencia en el país sería irremediablemente irregular. Por último, en cuanto a los perjuicios familiares, indica que el único responsable de ellos es el amparado por las conductas cometidas. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que el acto que motiva la presente acción de amparo consiste -en esencia- en la emisión de una orden de expulsión en contra del amparado, según Decreto N° 1916, de 18 de diciembre de 2017, el que fue impugnado previamente mediante acción constitucional de amparo y una de las salas de este tribunal lo rechazó por sentencia de 11 de agosto de 2018, decisión que produce efecto de cosa juzgada formal, razón por la cual habrá de analizar las circunstancias nuevas relevantes para el fin que persigue. Además, consta de los antecedentes que el recurrente registras dos condenas por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad emitidas en los años 2010 y 2015 y una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas de 11 de agosto de 2017, por un hecho perpetrado el 11 de agosto de 2016, penas que habría cumplido el 3 de febrero de 2023, lo que acredita con el Certificado de Gendarmería de Chile y resoluciones de los respectivos tribunales, QUINTO: Que la autoridad competente de la época, para fundar dicha decisión, alude a que la situación del amparado es irregular por cuanto no se le otorgó visación temporal por motivos laborales a consecuencia de la condena a 541 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, y luego, por no haber hecho abandono del país se emite el Decreto de Expulsión, el que en su número 3.- dispuso que “Si existieren condenas pendientes, medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, deberá dar cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectiva condenas o medidas alternativas”. Este tribunal no puede dejar de advertir que el amparado fue condenado por el delito de trá

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de CARLOS ALBERTO ROSERO IBARGUEN. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-916-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 25, 26 y 27; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2023 comparece MARIA ALEJANDRA QUINTERO MOROS, abogada, en representación de CARLOS ALBERTO ROSERO IBARGUEN, ciudadano colombiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior

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