2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORÁN/CONTRUCTORA ECISA CHILE LIMITADA

Rol

10998-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda por despido indebido, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias ejecutoriadas respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de su unificación, consisten en “1) Aplicación de la institución de la nulidad del despido a la empresa mandante. 2) Sanción en costas al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Cuarto: Que, en lo relativo a la primera materia de unificación formulada, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada solidaria dedujo en contra de la de base fundado en las causales contenidas en el ar

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta. Quinto: Que, en lo que se refiere a la segunda materia de unificación, esto es, “Sanción en costas al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins” se desprende que, por un lado, no corresponde a la cuestión controvertida que fue objeto del juicio, sino que se refiere una cuestión adjetiva y, que incluso, en estricto rigor, no forma parte propiamente tal de la sentencia definitiva, sino a un asunto incidental, que, por su naturaleza, se resuelve por medio de una decisión contradictoria, la cual, por lo mismo, no puede ser sometida al conocimiento del presente arbitrio; razones por las que debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.998-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que re

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