TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ NELSON ANTONIO BUSTAMANTE CARRENO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT 69-2023, RUC 2200391641-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol ingreso Corte 632-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se condenó a NELSON ANTONIO BUSTAMANTE CARREÑO y a LUIS OMAR BENITEZ MICOLTA, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, el 24 de abril de 2022. Asimismo, se condenó a NELSON ANTONIO BUSTAMANTE CARREÑO, a la pena de noventa días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales, como autor del delito de conducir vehículo motorizado con licencia suspendida, cometido en el mismo lugar y fecha que el anterior delito. Contra el referido fallo, la abogada defensora Catalina Galeas Parada, por el condenado Benítez Micolta, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del mismo Código. Con fecha diecisiete del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Eduardo López Baeza, y el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso, en forma principal, el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo denunciando, el rechazo de la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Refiere que los sentenciadores fundan su rechazo en que no obstante prestar declaración, la nueva versión se aleja incluso de las circunstancias fácticas de su fiscalización, en que la policía tuvo un indicio claro para su control, verificándose el hallazgo de la droga, como un descubrimiento inminente; limitándose en el juicio a liberar de responsabilidad al conductor lo que no se condice con la prueba y, por ende, con los hechos afincados, por lo que su versión no se estimó veraz. Arguye que una correcta interpretación de la norma en cuestión evidenciaría que los elementos antes mencionados son errados, pues de lo señalado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 7.153-2010, la opinión del profesor Mañalich, y la sentencia Rol 187-2014 de esta Corte, que reproduce, se desprendería que para configurar la atenuante reclamada no resultaría procedente una ponderación aritmética de la prueba y la declaración del imputado, en cuanto si se acredita los presupuestos del tipo penal ésta no tendrá relevancia alguna para morigerar la pena aplicable, porque el legislador no exige que la declaración del acusado sea el único suministro de información, pues de ser así derechamente se exigiría que la colaboración fuera esencial y no sustancial; y porque el esclarecimiento sustancial no aludiría a exclusividad, sentido en el que “la declaración de mis representados no

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Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT 69-2023, RUC 2200391641-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol ingreso Corte 632-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se condenó a NELSON ANTONIO BUSTAMANTE CARREÑO y a LUIS OMAR BENITEZ MICOLTA, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su g

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