SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - VIALIDAD
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, interponiendo acción de protección constitucional en favor de la Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, representada legalmente por don Luis Felipe Godoy Bernal, y en contra del Ministerio de Obras Públicas, por disponer su suspensión por el plazo de cuatro años del Registro de Contratista y Consultores del Ministerio Obras Públicas, mediante la Resolución DGOP Exenta N° 122 del Director General de Obras Públicas. Como antecedente, indica que el 25 de septiembre de 2020, se le notificó el Ordinario N° 64-2020 del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se le informó del acuerdo de la Comisión de Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de agosto de 2020, que propone la suspensión por cuatro años del Registro de Contratistas y Consultores del MOP. Que el argumento para dicha sanción fueron los reiterados incumplimientos que derivaron en el término anticipado de 4 contratos de conservaciones de camino en la provincia de Parinacota. Señala que en contra de dicha sanción interpuso acción de protección ante esta Corte (rol 88169-2020), el cual fue rechazado al considerar que el impugnado constituía un acto trámite por ser una mera proposición de sanción. En cuanto al fondo, señala que el 9 de noviembre del 2021 fue notificada de la Resolución DGOP Exenta N° 122 del Director General de Obras Públicas, mediante la cual se resolvió sancionarla con la suspensión por cuatro años del Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas. Estima que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y transgrede la garantía constitucional del numeral 2º del artículo 19º de la Constitución Política de la República. Considera el acto impugnado como contrario a los principios de legalidad y tipicidad, al decretarse sanción de suspensión a través de una analogía in malam partem. Que la sanción de suspensión se aplicó por incumplirse el artículo 98 del Reglamento para Contratos de Obra Pública, sobre la exigencia de garantía adicional, el cual, para la recurrida, es sancionable a través de lo dispuesto en el artículo 45 N° 3 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que alude a no presentar o renovar la boleta bancaria o póliza de seguro. Sin embargo, el acto impugnado aplica la sanción del artículo 45 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas a situaciones que no contempla, es decir, al artículo 98 del reglamento. Denuncia igualmente como ilegalidad, el hecho de que la recurrida establezca un plazo de 30 días para cumplir con la obligación del artículo 98 del Reglamento para Obras Públicas (entregar póliza adicional de garantía), puesto que la normativa no impone plazo para ello. De otra parte, estima que el acto del recurrido es un acto arbitrario, primeramente por sostener que su parte no cumplió en cada uno de los cuatro contratos con obligación del artículo 98 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido a favor de Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA y en contra de en contra del Ministerio de Obras Públicas, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40781-2021. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez. No firma la Ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, interponiendo acción de protección constitucional en favor de la Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, representada legalmente por don Luis Felipe Godoy Bernal, y en contra del Ministerio de Obras Públicas, por disponer su suspensión por el plazo de cuatro añ
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