SIN INFORMACION

MARIANELA IVONNE AGUAYO VÁSQUEZ/ BANCO ESTADO S.A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol N° 6123-2023, Recurso de Protección, el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 607, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de Marianela Ivonne Aguayo Vásquez, profesora, domiciliada en Avenida Latorre N° 36 comuna de Tomé, y en contra del Banco Estado de Chile S.A., (en adelante BECH), entidad bancaria representada legalmente por Oscar González, ignora segundo nombre y apellido, ambos domiciliados en calle Ignacio Serrano N° 1102, comuna de Tomé. Funda el arbitrio en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: a) La recurrente es titular de cuenta vista N° 523-7-009939-1 del BECH, abierta en virtud de un convenio con la Dirección de Educación del Municipio de Tomé, para depositar en esa cuenta la remuneración mensual de la actora, quien trabaja como profesora para dicha Corporación Municipal, lo que se hizo durante varios meses seguidos y también el pasado 31 de marzo, ocasión en que el citado Municipio depositó en dicha cuenta vista la remuneración de la recurrente del mes de marzo en curso, ascendente a la suma de $1.212.065, sin embargo, cuando la actora concurrió a la sucursal de Tomé del BECH a girar sus fondos, ella no lo pudo hacer, porque, según le informó el Agente de esa oficina, su cuenta vista estaba cerrada, lo que imposibilitaba girar los fondos depositados en ella; b) Señala que por sentencia de 18 de abril de 2019, dictada en la causa Rol N° C-209-2019, seguida ante el Juzgado Civil de Tomé, la actora fue declarada en quiebra, sin embargo, su remuneración no es un bien que pueda ingresar a la masa o patrimonio en falencia, dado que la misma es un bien inembargables hasta un monto equivalente a cincuenta y seis unidades de fomento (56 UF); c) En consecuencia, afirma, el cierre de la cuenta vista por el banco recurrido es un acto ilegal y arbitrario. Es ilegal porque vulnera el artículo 57 del Código del Trabajo y el artículo 445 N° 2

Fundamentos

considerando: PRIMERO: El recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que el citado artículo enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que dispone la Corte de Apelaciones competente ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de esos derechos y garantías. Así, resulta requisito indispensable para la procedencia de esta acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: La recurrente hace consistir el acto que reprocha por esta vía, en el hecho de ser titular de la cuenta vista N° 523-7-009939-1 del BECH, producto en el cual su empleadora -la Dirección de Educación Municipal de Tomé-, le deposita su remuneración mensual, sin embargo, el 31 de marzo pasado, habiendo su empleadora depositado en dicha cuenta vista su remuneración mensual ascendente a la suma de $1.212.065, y cuando la actora concurrió a la sucursal de Tomé del BECH a girar sus fondos, ella no lo pudo hacer, porque, según le informó el Agente de esa oficina, su cuenta vista estaba cerrada. Agrega la actora que por sentencia de 18 de abril de 2019, dictada en la causa Rol N° C-209-2019, seguida ante el Juzgado Civil de Tomé, ella fue declarada en quiebra, empero, su remuneración es inembargable hasta un monto equivalente a cincuenta y seis unidades de fomento (56 UF). Al informar, el banco recurrido señaló que el 2 de mayo pasado se levantó la medida restrictiva que pesaba sobre la cuenta vista, cuenta Rut N° 523-7-005871-7, de la recurrente, quien se encuentra acogida al procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes contemplado en la Ley 20.720, en la causa Rol C-209-2019, tramitada ante el Juzgado de Letras de Tomé, agregando en una presentación posterior que la señalada cuenta Rut se encuentra operativa y funcionando, lo que comprueba con cartola emitida por el BECH el 15 de mayo del presente año. TERCERO: Se trajo a la vista la causa C-209-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Tomé, seguida por Liquidación Voluntaria de Persona Natural, iniciada el 23 de marzo de 2019, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.720, que “Sustituye el Régimen Concursal Vigente por Una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas…”. En ese expediente consta que por resolución dictada el 18 de abril de 2019, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 273 de la citada Ley 20.720 y, conforme con lo dispuesto en los artículos 129, 193, 274 y siguientes del mismo texto legal, se decretó la Liquidación Voluntaria de B

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de Marianela Ivonne Aguayo Vásquez, y en contra del BancoEstado de Chile S.A., en razón de haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro (S) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 6123-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol N° 6123-2023, Recurso de Protección, el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 607, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de Marianela Ivonne Aguayo Vásquez, profesora, domiciliada en Avenida Latorre N° 36 comuna de Tomé, y en contra de

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