OJEDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 3 de febrero de 2022, comparece don Victor Manuel Achiardi León, abogado en representación de doña Sandra del Carmen Ojeda Bahamondes, independiente cédula de identidad N°13.119.410-2, con domicilio en Avenida Padre Nelson Aguilar N°573, comuna de Los Muermos, quien interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, (subdepartamento de filiación penal), representada por Omar Morales Marques, en su calidad de Director Nacional del Registro Civil e Identificación, con domicilio en calle Catedral N°1772, Santiago, fundado en lo que se pasa a exponer. Refiere que la recurrente fue condenada el 3 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt en causa RIT 80-2018 a la pena de 541 días de presidido menor en su grado medio y multa de 10 UTM, accesoria de suspension de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Los Muermos. Se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada por igual término de la condena. Agrega que el 29 de diciembre de 2022, cumplida la pena, solicitó al Tribunal que en atención al artículo 38 inciso tercero de la Ley 18.216 oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a la eliminación de antecedentes penales de la recurrente. El Juz de Garantía de Los Muermos mediante resolución dispuso “Atendido al mérito del certificado de antecedentes tenido a la vista, lo señalado en la sentencia de fecha 03 de septiembre de 2018 y lo solicitado por la defensa, remítase vía interconexión al Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, para que procede a la eliminación de manera definitiva, de conformidad al artículo 38 inciso tercero de la Ley N° 18.834, los antecedentes que hubiere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidos por artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la vulneración de tales derechos o garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal privación, perturbación o amenaza. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente solicita se proceda a la eliminación de sus antecedentes penales, conforme a lo que se habría ordenado en sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Los Muermos, con fecha 03 de enero de 2023, en causa RIT 265-2016, RUC 1.700.229.289-0. En ese mismo sentido, y de la revisión de los antecedentes se aprecia que, al requerirse el cumplimiento de la sentencia en referencia, se ordenó lo siguiente: “Atendido al mérito del certificado de antecedentes tenido a la vista, lo señalado en la sentencia de fecha 03 de septiembre de 2018 y lo solicitado por la defensa, remítase vía interconexión al Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, para que procede a la eliminación de manera definitiva, de conformidad al artículo 38 inciso tercero de la Ley N° 18.834, los antecedentes que hubiere dado lugar la dictación de la sentencia en la presente causa, respecto del sentenciado Sandra del Carmen Ojeda Bahamondes, cédula de identidad N°13.119.410-0. Se adjunta certificado de cumplimiento de condena, para los fines pertinentes”. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido sostiene que respecto de los antecedentes cuya eliminación se solicita, se ha procedido a aplicar la Ley sobre la Protección a la Vida Privada ya que consta que la pena impuesta fue cumplida; siendo en todo improcedente la petición que en estos autos se pretende. Básicamente la recurrida sostiene que con fecha 09-01-2023 se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° en relación con el 4° de la Ley N° 18.216, sobre Penas Sustitutivas, significando que la anotación de la recurrente no figurará en sus antecedentes, salvo en los certificados que se otorguen para Ingreso a Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a otro proceso criminal (Extracto de Filiación y Antecedentes), dando cumplimiento a la resolución del Tribunal de fecha 03-01- 2023. CUARTO: Que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, “…no es posible soslayar que el régimen establecido en el artículo 38 de la Ley N° 18.216 es especial en un doble sentido: a) en primer término, porque sólo resulta procedente respecto de aquellas personas que han sido sometidas a penas sustitutivas y alternativas a una pena privativa de libertad; y b) e
Fallo
por lo expuesto más arriba, sino también porque el procedimiento establecido por el legislador es diferente e incluye, como se dijo, a la judicatura” . QUINTO: Que por los antecedentes expuestos, esta Corte estima que el recurso de autos no puede prosperar. En efecto, por cuanto la recurrida en estos autos debe sujetarse a la normativa vigente, lo cual se ha verificado de manera idónea, dentro de las facultades que le confiere la ley, no pudiendo calificarse de ilegal y arbitraria la actuación del servicio recurrido, desde que dio cumplimiento cabal a lo instruido por el Juzgado de Garantía de Los Muermos, por resolución de 03 de enero del presente año. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por el abogado don Victor Manuel Achiardi León, abogado, en representación de doña Sandra del Carmen Ojeda Bahamondes. Redacción a cargo del abogado integrante, Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°166-2023. � Considerando Octavo sentencia de 19 de mayo de 2020, causa Rol 31.861-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 3 de febrero de 2022, comparece don Victor Manuel Achiardi León, abogado en representación de doña Sandra del Carmen Ojeda Bahamondes, independiente cédula de identidad N°13.119.410-2, con domicilio en Avenida Padre Nelson Aguilar N°573, comuna de Los Muermos, quien interpone recurso de protección en contra de Ser
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