BAUTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 3 de marzo de 2023, comparece el abogado David Eduardo Oyanadel Leiva, en favor de doña PAULINA MALDONADO CALLE DE BAUTISTA, boliviana, dependiente, cédula de identidad N°26. 871.375-1, y sus dos hijos menores de edad, JUAN PABLO BAUTISTA MALDONADO, boliviano, cédula de identidad N°27.404.896-4 y MARÍA LENNY BAUTISTA MALDONADO, boliviano, cédula de identidad N27.452.001-9, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Pedro Lagos N°2366, Población Luis Cruz Martínez, Comuna de Molina, Región del Maule, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), RUT: 62.000.920-2 representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de los recurrentes, efectuada el 08 y 09 de junio de 2021, vulnerando el derecho de igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada y sus hijos el día 08 y 09 de junio de 2021, presentaron una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, antiguamente vigente. No obstante, el largo tiempo transcurrido, – veinte meses desde la solicitud original de los recurrentes -, al día de hoy la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que las personas amparadas, cumplen con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, las partes recurrentes no cuentan con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como con
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más de un año, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que no es obstáculo para lo anterior la situación particular de los recurrentes en tanto posibles poseedores de certificado de residencia en trámite les permite efectuar una serie de trámites en situación regular ni la situación actual del trámite, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de doña PAULINA MALDONADO CALLE DE BAUTISTA y sus hijos JUAN PABLO BAUTISTA MALDONADO y MARÍA LENNY BAUTISTA MALDONADO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judici
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Talca, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 3 de marzo de 2023, comparece el abogado David Eduardo Oyanadel Leiva, en favor de doña PAULINA MALDONADO CALLE DE BAUTISTA, boliviana, dependiente, cédula de identidad N°26. 871.375-1, y sus dos hijos menores de edad, JUAN PABLO BAUTISTA MALDONADO, boliviano, cédula de identidad N°27.404.896-4
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