NN DE CHILE C/ NIKOL IVANNA RIVERA BRICENO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo esta Corte la apreciación del juez a quo en cuanto estimó que la sentenciada ha incumplido en forma grave y reiterada la pena sustitutiva que le fuera concedida, haciendo, por tanto, procedente su revocación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N°18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, debiendo por tanto la sentenciada Nikol Ivanna Rivera Briceño cumplir efectivamente el saldo de la pena impuesta. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 756-2023 Penal.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, procedente su revocación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N°18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, debiendo por tanto la sentenciada Nikol Ivanna Rivera Briceño cumplir efectivamente el saldo de la pena impuesta. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 756-2023 Penal.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Siendo las 09:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d
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