SIN INFORMACION

GOMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Miguel Ángel de Jesús Gómez Ramos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la imposibilidad de descarga del estampado electrónico respecto de la visa temporaria concedida de forma subsidiaria al rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°134.806, de fecha 25 de octubre de 2021, notificada con fecha 2 de febrero del 2022. Refiere que el 17 de febrero de 2021, descarga la orden de giro, realizando el pago en tiempo y forma, sin embargo hasta el momento no ha logrado tener acceso al estampado electrónico de la visa que fue otorgada. Sostiene que ha transcurrido un año, sin que la autoridad administrativa haya digitalizado el estampado electrónico, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Solicita que se pronuncie sobre la omisión alegada, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña entre otros documentos, la Resolución Exenta Nº134.806, de fecha 25 de octubre de 2021 y la notificación de pago del beneficio migratorio. A folio 14, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. A folio 16, el recurrente acompaña el comprobante de pago de derechos del visado concedido. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la digitalización de estampado de visa de residencia temporaria, tras haber sido concedida mediante resolución dictada por el servicio recurrido. Segundo: Que, por su parte, se prescindió del informe del Servicio recurrido, atendido el tiempo transcurrido. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose acreditado el pago de los derechos asociados al visado de residencia temporaria concedido -mediante Resolución Exenta N°134.806, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno-, conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N°296/1995, sin que el recurrente haya logrado acceder a la descarga del estampado electrónico, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Miguel Ángel de Jesús Gómez Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose que la recurrida dentro del plazo de 5 días hábiles asegure la obtención del estampado electrónico de la visa concedida al recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2269-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Miguel Ángel de Jesús Gómez Ramos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la imposibilidad de descarga del estampado electrónico respecto de la visa temporaria concedida de for

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