PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS/ MOP
Rol
3213-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente Agrícola Tres A S.A. dedujo recurso de protección, en contra de la Resolución D.G.A. VI Nº (Exenta) N° 720 de fecha 16 de agosto de 2021 que le sancionó por la ejecución de obras no autorizadas en cauce y extracción no autorizada de aguas, en el marco de un proceso administrativo cuyo desarrollo controvierte la recurrente, particularmente en cuanto la Autoridad tuvo por no evacuados sus descargos, por considerar que aquellos fueron presentados de manera extemporánea. En aquella circunstancia –estima- ha sido privado ilegal y arbitrariamente de su derecho a defensa e igualdad ante la ley, en el contexto de un procedimiento racional y justo. Consta además del mérito de los antecedentes agregados a folio 16 del expediente digital de primera instancia, que la resolución impugnada por la presente vía cautelar, fue objeto de un recurso de reconsideración del artículo 136 del Código de Aguas, impetrado por la actora y cuya resolución pende ante la Dirección General de Aguas. Segundo: Que, en este escenario, aparece que el procedimiento objetado no se encuentra afinado, y que en la especie resultan procedentes como medios para impugnar la legalidad de los actos administrativos de la Dirección General de Aguas, los recursos de reconsideración administrativa del artículo 136 del Código de Aguas y el recurso de reclamación judicial del artículo 137 del mismo cuerpo legal, de manera tal que no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, atendida su naturaleza y características, por lo que no cabe sino desestimar en ese aspecto la acción deducida, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle al recurrente durante la tramitación administrativa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 3.213-22. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente Agrícola Tres A S.A. dedujo recurso de protección, en contra de la Resolución D.G.A. VI Nº (Exenta) N° 720 de fecha 16 de agosto de 2021 que le sancionó por la
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