ESPINOZA/PDI
Rol
1963-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y décimo segundo a décimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho arbitrario e ilegal objetado por la presente vía cautelar, se encuentra circunscrito a la falta de notificación acusada respecto de la actuación denominada “notificación” de 11 de noviembre de 2020, que contiene la resolución de la Honorable Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, recaída sobre el recurso de apelación presentado por el funcionario, contra lo resuelto por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes para el proceso calificatorio 2019-2020 que consta en Oficio N°86 de 24 de septiembre del año 2020, materializada en el Decreto Exento N° 2198 de 21 de diciembre de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual, se determinó en definitiva, su inclusión en el Escalafón de Complemento de Oficiales de la institución. Segundo: Que no ha sido controvertido y obra de los antecedentes agregados por la recurrida a folio 22 del expediente digital de primera instancia, que la referida comunicación fue enviada por carta certificada remitida a los dos domicilios conocidos del recurrente, quien se encontraba con reposo médico e impedido -según sus propios dichos y de acuerdo a sus antecedentes médicos- de ser objeto de notificaciones de actos administrativos internos. De esta manera la actuación controvertida, fue remitida a su domicilio indicado en la respectiva licencia médica y al ingresado en la Hoja de Vida del mismo, ambas misivas depositadas en la oficina de Correos de Chile con fecha 12 de noviembre del año 2020 y notificadas al mismo al tenor de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 19.880. Tercero: Que aparece además -sin perjuicio del reclamo contenido en el recurso de protección- y del tenor del petitorio del mismo, que la pretensión del actor se encuentra dirigida a que el proceso administrativo se retrotraiga al momento de la notificación personal de la resolución de la Honorable Junta de Apelaciones, al 28 de julio de 2021 y que se deje sin efecto la inclusión en el Escalafón de Complemento, determinado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes para el proceso calificatorio 2019-2020 y confirmado por la Honorable Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, “debiendo ser encasillado en el puesto y grado que le corresponde, esto es, Subprefecto” en cuyo entendido, la acción impetrada no puede prosperar por resultar extemporánea al tenor de lo dispuesto por el Auto Acordado de tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 1.963-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Rodrigo Biel M. (s). No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con permiso y Sr. Biel por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y décimo segundo a décimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho arbitrario e ilegal objetado por la presente vía cautelar, se encuentra circunscrito a la falta de notificación acusada respecto de la actuació
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