YERKO ALEXIS FUENZALIDA CONCHA CONTRA CGE COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de marzo del año en curso, comparece Yerko Alexis Fuenzalida Concha, cédula nacional de identidad Nº 13.708.525-9, domiciliado en Las Vizcachas Nº 777, La Campiña de Nos, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de CGE Compañía de Electricidad, dado los cobros indebidos efectuados. Solicita se ordene a la recurrida cumplir lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por CGE en contra del Oficio Ordinario Nº 146666 de 14 de noviembre de 2022, que, a su vez, instruyó a la distribuidora refacturar las boletas reclamadas, utilizando el promedio de consumo de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o medidor. Agrega que debido a esto se le han efectuado descuentos por ausentarse de su trabajo. Segundo: Que informa Hernán Alarcón Méndez, Jefe División Jurídica (S) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que, una vez recibido el reclamo N° 221027- 000077, de fecha 27 de octubre de 2022, interpuesto por el Sr. Yerko Fuenzalida Concha en contra de CGE S.A., por cobro de consumo excesivo al servicio ubicado en Las Vizcachas N° 777, San Bernardo, dicha Superintendencia, remitió vía plataforma PESEC, copia del mismo a CGE S.A., instruyéndosele a remitir los antecedentes del caso. En respuesta a lo requerido, Compañía General de Electricidad S.A, a través de carta DGR-SS N° 12732046/2022, de fecha 4 de noviembre de 2022, informó que “Una vez revisados los antecedentes informamos que, para dar solución al requerimiento de nuestro cliente, se gatillo una visita a la propiedad, solicitando la inspección y recolección de los antecedentes necesarios del equipo de medida en un informe detallado, para poder emitir respuesta al caso. Por ello una vez realizado lo anteriormente mencionado, complementaremos la información en un plazo no superior a 15 días corridos. Evaluados los antecedentes disp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Yerko Alexis Fuenzalida Concha en contra de CGE Compañía de Electricidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 787- 2023 Protección
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Catalina Erbs. San Miguel, 22 de mayo de 2023. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 10:22 am. – Hora de término 10:29 am). San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de marzo del año en curso, co
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