JAIME ANDRES CATRILEO ROATTI/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Andrés Iturrieta Muñoz, abogado quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jaime Andrés Catrileo Roatti, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de porte ilegal de armas a las pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Agrega que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el recurso y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno minimiza la gravedad de su comportamiento ilícito; no mantiene consciencia de la gravedad del delito y del mal causado; presenta déficit para reconocer normas y convenciones sociales con inadecuada forma de resolver conflictos y disminuida capacidad para identificar factores de riesgo personales y contextuales,
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que el interno, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, la persona en cuyo favor se recurre se encuentra privado de libertad en el C.D.P de Puente Alto, inició el cumplimiento de la condena el 24 de octubre de 2020, su término se estima para el 25 de octubre del presente año y el tiempo mínimo lo cumplió el 23 de abril de dos mil veintidós. Agrega el informe que es primera vez que postula al beneficio de libertad condicional, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que su conducta ha sido calificada como muy buena los últimos cuatro bimestres. El informe psicosocial expone que el interno, de 29 años, presenta un riesgo general medio de reincidencia, con necesidades altas de intervención en lo relativo a familia/pareja, uso del tiempo libre y actitud procriminal, además de necesidades criminógenas medias en pares. Añade que invisibiliza su comportamiento ilícito anterior, pese a registrar dos condenas previas por el delito de tráfico en pequeñas cantidades y falta de respeto a la autoridad pública. Minimiza la gravedad de su comportamiento, manifestando un rechazo explícito hacia el ilícito, pero sin elaborar críticamente su comportamiento. Asimismo, no integra a las víctimas en su discurso, centrándose en las consecuencias que la reclusión trae para sí mismo, por lo que se advierte ausencia de la conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. Apunta el informe que no advierte factores de riesgo específicos que debería tener en cuenta para su efectiva reinserción social, basando su argumentación en haber sido injustamente detenido. Finalmente añade que se encuentra en estadio motivacional contemplativo. El interno tiene experiencia laboral en actividades formales por más de tres años, pero intramuros se encuentra en lista de espera, constituyendo su discapacidad visual un obstáculo para su integración laboral. No se encuentra incorporado al Programa para Personas Privadas de Libertad ni ha hecho uso de la oferta educacional, por cuanto egresó de enseñanza media el año 2012. Su referente en el medio libre es su actual pareja, con quien tiene un hijo de 5 años, además de su madre, quienes se adv
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San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Andrés Iturrieta Muñoz, abogado quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jaime Andrés Catrileo Roatti, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena por el deli
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