EVANS TAMAYO OSCAR (UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA)
Rol
15028-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Guillermo Alejandro Flores Arias, abogado, en representación de don Oscar Bastián Evans Tamayo, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señor Omar Astudillo Contreras, señor Fernando Carreño Ortega y señora Lilian Leyton Varela, por haber dictado con falta o abuso la resolución de once de mayo de dos mil veintidós, por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones que sustentaron la decisión quedaron expresadas en la resolución que pretende impugnarse, en concreto, por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables efectuadas por la judicatura, y que los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto. Refieren que este recurso se sustenta en el carácter voluntario del procedimiento monitorio, conforme al inciso final del artículo 498. Empero, a su parecer, olvida el quejoso que el procedimiento de aplicación general resulta aplicable para aquellas acciones o pretensiones respecto de las cuales la ley no ha previsto una forma especial de tramitación. De forma que, estiman, su pertinencia no puede quedar supeditada a cuestiones de orden práctico o de conveniencia circunstancial para el litigante y en este sentido debe entenderse el citado artículo 496 cuando dispone, en lo pertinente, que “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales…, se aplicará el procedimiento (monitorio) que a continuación se señala”. Hacen presente que la cuantía de la pretensión planteada por el actor no supera el equivalente a los 15 Ingresos Mínimos Mensuales. Agregan que, por disposición imperativ
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señor Omar Astudillo Contreras, señor Fernando Carreño Ortega y señora Lilian Leyton Varela, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de once de mayo y doce de abril de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por don Guillermo Flores Arias, en representación de don Oscar Evans Tamayo y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 15.028-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 49957: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Guillermo Alejandro Flores Arias, abogado, en representación de don Oscar Bastián Evans Tamayo, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra
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