PALAVECINO LLANOS CRISTIAN CON CON CORPORACION EDUCACIONAL GABRIELA MISTRAL.
Rol
22192-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-167-2020, RUC 2040255478-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por don Cristián Alejandro Palavecino Llanos en contra de la Corporación Educacional Gabriela Mistral de Chillán y de doña Margarita Salinas González, como coempleadora, por lo que se condenó a las demandadas al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, con el correspondiente recargo legal, desestimando la pretensión de pago de la indemnización adicional contemplada en el artículo 87 de la Ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente. Ambas partes interpusieron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de cinco de marzo de dos mil veintiuno, acogió ambos, y pronunció el fallo de reemplazo por el que desestimó la demanda respecto de la demandada doña Margarita Salinas González y, en lo que interesa, condenó a la Corporación Educacional Gabriela Mistral de Chillán a pagar, además de las indemnizaciones referidas en el fallo de primera instancia, a la suma de $13.209.828 por concepto de indemnización adicional contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. En contra de esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 87 del Estatuto Docente, en relación a los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, declarando que la indemnización que consagra la primera disposición sólo procede en los casos que el empleador ha puesto término a una relación laboral regida por ese estatuto aplicando una de las causales consagradas en el artículo 161 del citado código, y no cuando se ha declarado injustificada la aplicación de otra distinta. Reprocha que la sentencia impugnada no se apega a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, debiendo considerarse, en particular, las dictadas por esta Corte en los antecedentes rol N° 1.170-2012 y rol N° 2.398-2010. En dichos pronunciamientos se analiza el artículo 168 del Código del Trabajo, cuyo inciso cuarto contiene la ficción legal, conforme a la cual el rechazo de las causales de terminación de contrato contempladas en sus artículos 159 o 160, conduce a que se deba tener como fundamento de la decisión alguna de las descritas en su artículo 161, concluyendo que al tratarse de una ficción no puede ser aplicada en sentido amplio, menos cuando de ello deriva la imposición de una sanción prevista para otra hipótesis, esto es, la falta de aviso del despido con la antelación que señala el referido artículo 87 de la Ley N° 19.070. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad deducido por el actor que, en lo pertinente, se basó en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señalando que “…la causal invocada de vencimiento del plazo del contrato fue declarada injustificada, en razón de haber mutado el contrato de trabajo del actor de un contrato de plazo fijo, a uno de duración indefinida, y en consecuencia tiene aplicación lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo, debiendo entenderse que el contrato término por la causal del artículo 161 del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa y en tal caso, no puede estimarse como improcedente la indemnización solicitada del artículo 87 de la Ley 19.070”. Asimismo, en la respectiva sentencia de reemplazo, señaló que “…habiéndose declarado injustificado el despido del demandante, confo
Fallo
fallo de reemplazo por el que desestimó la demanda respecto de la demandada doña Margarita Salinas González y, en lo que interesa, condenó a la Corporación Educacional Gabriela Mistral de Chillán a pagar, además de las indemnizaciones referidas en el fallo de primera instancia, a la suma de $13.209.828 por concepto de indemnización adicional contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. En contra de esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 87 del Estatuto Docente, en relación a
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-167-2020, RUC 2040255478-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por don Cristián Alejandro Palavecino Llanos en contra de la Corporación Educacional Gabriela Mistral
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