C/ RODRIGO ALEJANDRO PINTO AVENDANO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado defensora penal, don Milenko Vistoso Cantero, en representación del acusado, Rodrigo Alejandro Pinto Avendaño, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha de 20 de marzo de 2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en causa RIT 19-2023, caratulada “C/ Rodrigo Alejandro Pinto Avendaño”. La temática es la acusación por un delito de hurto de dos chaquetas de marca Barbour, avaluadas en la suma de $1.000.080, llevado a cabo en una tienda de ropa. La sentencia definitiva resolvió lo siguiente. (i) Se condena a Rodrigo Alejandro Pinto Avendaño, ya individualizado a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de hurto del artículo 432 en relación con lo dispuesto en el artículo 446 N° 2 ambos del Código Penal, ocurrido el día 6 de marzo de 2020 en la comuna de Vitacura. (ii) Sustituye la corporal impuesta por la de remisión condicional de la pena, por el término de quinientos cuarenta y un días, sin abonos que considerar. (iii) Suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. (iv) Más la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales. (v). Todo ello con costas. La parte del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, invocando como causales, en lo principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297 ambos del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Pide por la primera causal que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, determinando el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, y por la subsidiaria, que se la acoja y se dicte sentencia de reemplazo sin nueva vista condenándosele a su par
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte acusada invoca en lo principal la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos para el dictado de la sentencia. La referida norma infraccionada es la del artículo 342 letra c) del mismo Código, que exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dicen probados por el tribunal, y la valoración de los medios de prueba, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal que regula los límites y deberes en el razonamiento probatorio del tribunal penal en su sentencia de hacerse cargo de toda la prueba rendida. Señala que los límites a la apreciación de la prueba son las reglas de la lógica, individualizando algunas de ellas, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega que el Código Procesal Penal obliga a motivar las resoluciones. Afirma que la sentencia achaca al acusado que en ningún momento explique en su declaración la situación imputada. Sin embargo, el recurso afirma que el imputado en todo momento las da, aunque no las recuerda muy bien. Reconoce que entró el acusado con dos chaquetas y una camisa al probador, reconoce que dejó las dos chaquetas en el probador y que salió solamente con la camisa que dejó encima de uno de los muebles, lo que resulta relativamente lógico, pues la camisa es la última prenda que se saca y las más liviana, es ilógico y físicamente imposible que se saque la camisa primero y luego la chaqueta. Añade que ante las preguntas del Sr. Fiscal, el acusado señala que cambia de posición las chaquetas pues, el colgador tenía más espacio atrás que adelante, lo que es lógico pues, de este modo se permite apreciar mejor las chaquetas sin tener que estar sacándolas del perchero “(lógica)”. Señala que las prendas que se le imputan hurtar tienen alarmas, pequeñas para pasar inadvertidas, pero que nada sonó en el caso del acusado, al salir de la tienda. Expresa que hay contradicciones entre testigos, respecto a que nadie más entrara a la tienda donde ocurrieron los hechos, pues sí habría entrado una persona más. La prueba que en definitiva condena al acusado, según sostiene, es una foto en blanco y negro, extraída de una cámara de vigilancia a color del mall, donde aparece agachado recogiendo algo, y que a interpretación de todos los testigos, obviamente concertados para ello, señalan ver un bulto en la espalda. Señala que no existe prueba alguna que dé certeza que el imputado salió de la tienda con dos chaquetas en su espalda. No se sabe ni se puede dar certeza que las chaquetas que se perdieron de la tienda, fueron aquellas que se probó el acusado. Si el bulto de su espalda -que señala la sentencia- hubiere existido, lo que no se pudo probar más allá de toda duda razonable, con mayor razón no se podría tener por acreditado que dicho bulto (de dudosa existencia) correspondía a esas chaquetas. Expresa que nunca fue el caso que lo hub
Fallo
se declara: Se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte acusada y condenada en contra de la sentencia definitiva de fecha de veinte de marzo de dos mil veintitrés, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en causa RIT 19-2023, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Redacción del Abogado Integrante señor E. Gandulfo. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Penal-1557-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado defensora penal, don Milenko Vistoso Cantero, en representación del acusado, Rodrigo Alejandro Pinto Avendaño, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha de 20 de marzo de 2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en causa RIT 19-2023, car
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