7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO VERGARA VILLA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada defensora penal, doña Daniela Quiroz becerra, en representación del acusado, Juan pablo Vergara Villa, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha de 17 de marzo de 2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en causa RIT 13-2023, caratulada “Ministerio Público con Juan Pablo Vergara Villa”. La sentencia definitiva dio por establecido el hecho contenido en la acusación en términos similares a como fue descrito en dicho libelo, configurándose así el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en su modalidad de portar droga en pequeñas cantidades para ser comercializada, al no haberse justificado su tenencia mediante la autorización competente, como tampoco que haya estado destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. En su virtud se resolvió lo siguiente. (i) Se condena a Juan Pablo Vergara Villa a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° inciso primero de la Ley N° 20.000, cometido el once de noviembre de dos mil veintiuno, en la comuna de La Florida, de esta ciudad. (ii) La pena será cumplida en forma efectiva, con el abono del día que estuvo privado de libertad. (iii) Más la pena de multa diez unidades tributarias mensuales. (v) Se decretó el comiso de la suma de $33.000. Todo ello con costas. La parte del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, invocando como causales, en lo principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297 ambos del mism

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte acusada invoca en lo principal la causal del recurso de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos para el dictado de la sentencia. La referida norma infraccionada es la del artículo 342 letra c) del mismo Código, que exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dicen probados por el tribunal, y la valoración de los medios de prueba, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal que regula los límites y deberes en el razonamiento probatorio del tribunal penal en su sentencia. El recurso señala que el motivo por el cual se invoca es que la sentencia ha vulnerado el principio de razón suficiente. Lo define señalando que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. De manera que todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero, en términos de estar suficientemente fundado. La discusión la centra en la circunstancia de que la droga encontrada si bien pertenecía a Vergara Villa, ésta era para consumo personal (y caía en la excepción del artículo 4° de la ley N° 20.000), como hipótesis alternativa, y junto a ello no haber venta alguna de droga. De esta manera, señala que la sentencia, se torna imprecisa pues de la valoración de la prueba no se logra determinar la existencia del delito de microtráfico, sobre todo si la defensa sostuvo prueba en contrario para acreditar el consumo, y que no tuvo por probado más allá de toda duda razonable el delito, vulnerando el principio de razón suficiente. Sostiene respecto de la prueba: 1. Que la prueba de la defensa era suficiente para considerarlo consumidor, puesto que había problemas familiares y se había tratado de rehabilitar, sin lograrlo. 2. Que es ilógico sostener en la sentencia que el dinero que se le encontró al imputado era de la venta de drogas, ya que no había comprador, ni agente revelador, ni testigos de la venta. 3. Que nada dice para desechar la teoría del caso de la defensa. Agrega que sólo señala que se desecha la razón del Ingreso Familiar de Emergencia “IFE”, y que la prueba es insuficiente. Pero que todo ello se basa en suposiciones. 4. No se hace cargo de lo señalado por perito de la defensoría de las cantidades de drogas consumidos por los adictos, y no se valoró. En torno a la influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo señala que: valorando según las «reglas de la lógica y razón suficiente» la prueba aportada en juicio, entonces al menos habría una duda razonable en cuanto al delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes por el cual se le condenó en la sentencia impugnada. Segundo: Que, la figura legal del recurso de nulidad se trata de un arbitrio de Derecho estricto, el cual obliga al tribunal de nulidad y a las partes a ceñirse estrictamente a las condiciones legales de regulación del recurso y a los términos del acto procesal recursivo, sin poder cambiar o saltar de causal, ni de la específica infracción denunciada, debiendo ajustarse a la causal e infracción invocada. En tal sentido, la función de la Corte de nulidad es revisar la infracción del recurso de nulidad referida a la explicación presentada en la sentencia definitiva impugnada, de acuerdo a las causales legales. Tercero: Que, como ya se ha anunciado, el recurso sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un motivo absoluto de nulidad de acuerdo con el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. La causal esgrimida establece expresamente que “el juicio y la sentencia serán siempre anulados”, letra e), “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. A su turno, el artículo 342 establece que “la sentencia definitiva contendrá”, letra c), “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y ci

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece la abogada defensora penal, doña Daniela Quiroz becerra, en representación del acusado, Juan pablo Vergara Villa, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha de 17 de marzo de 2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en causa RIT 13-2023, caratulada

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