MARÍA CAROLINA CORNEJO GAJARDO Y OTRAS/FISCALIA LOCAL DE CAÑETE Y COMUNIDAD INDIGENA ANTU NEWEN RUKA. VISTA CONJUNTA CON RECURSO DE PROTECCION ROL- 15394 - 2022
Rol
22696-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre recurso de protección, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción por medio de la cual ésta denegó la concesión de oficios pedida por la parte recurrente. Segundo: Que del tenor de lo dispuesto en los numerales 2º y 5º del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección, aparece que en este procedimiento solo caben los recursos de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que al inicio del procedimiento declara la inadmisibilidad del recurso y el de apelación, solo para ser dirigido en contra de la sentencia definitiva. Tercero: Que, además, debe considerarse que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y solo por excepción tiene competencia de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso - en el artículo 98 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, que solo le entrega competencia de segunda instancia para conocer de los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello resulta inadmisible. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de junio pasado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22.696-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de junio pasado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22.696-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre recurso de protección, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción por medio de la cual ésta denegó la concesión de oficios pedida por la parte recurrente. Segundo: Que del tenor de
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