SIN INFORMACION

LATERZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien recurre de protección a favor de Diego Martin Laterza, argentino, con domicilio en Viña del Mar, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hechas por el recurrente el 9 de agosto de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de la misma, acreditada por medio de documentos acompañados al recurso de folio 1, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Diego Martin Laterza, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2258-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien recurre de protección a favor de Diego Martin Laterza, argentino, con domicilio en Viña del Mar, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del art

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