VAZQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien recurre de protección a favor de Esteban Vásquez Mazzarini o Esteban Vásquez, como aparece en su cédula de identidad, argentino, con domicilio en Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el recurrente el 22 de abril de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del Estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de ello, a folio 11 la recurrida evacuó informe. Solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en las sentencias de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causas Rol N° 115.064-2022 y 115368-2022, que concluyeron que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que el recurrente mantiene su situación migratoria regular en el país y cuenta con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en los fallos citados, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto de los hechos expuestos por el actor en su recurso, se desprende que la problemática que lo afecta, se debe al actuar de otros organismos públicos y/o pri
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto la inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, esta alegación será desestimada por dos razones. La primera, porque el servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en este procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de dos sentencias pronunciadas por la Excma. Corte Suprema. En segundo término, dado que precisamente le compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto administrativo terminal, que se pronuncie sobre la visa de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, sin perjuicio de que dentro de dicho procedimiento deban informar o actuar otras autoridades. III. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de inadmisibilidad y de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Esteban Vásquez Mazzarini o Esteban Vásquez, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2124-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien recurre de protección a favor de Esteban Vásquez Mazzarini o Esteban Vásquez, como aparece en su cédula de identidad, argentino, con domicilio en Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal
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