2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOSCOSO CON FISCO DE CHILE (CDE) *

Rol

75949-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-835-2019, RUC 1940186488-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Moscoso Muñoz Jorge con Ministerio de Transportes - Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones - Fisco de Chile”, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria de despido injustificado, por lo que se ordenó el pago de las indemnizaciones y el incremento que se indican. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, los rechazó. Respecto de dicha decisión el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si es jurídicamente posible la reconversión retroactiva y prospectiva de un contrato de honorarios en un contrato individual de trabajo, respecto de un órgano de la Administración del Estado y establecer, además, cómo sería posible conciliar aquello con el principio de legalidad funcional y presupuestaria. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa rol N° 349-2018, en que se concluyó que una interpretación extensiva de las normas del Código del Trabajo, que incluya a funcionarios públicos a honorarios regidos por su especial estatuto y, consecuencialmente, les otorgue legitimación activa para enderezar acciones en el campo laboral, no hace sino desvirtuar el régimen legal que le es propio, al conferir competencia a los tribunales del trabajo, en materias respecto de las cuales el legislador no se las ha otorgado expresamente. Agregando que no se debe olvidar que las partes del juicio conocían desde el inicio la naturaleza jurídica de la relación contractual que los vinculaba y las condiciones de la contratación, abrazando o haciendo suyos las reglas y principios que informan el Derecho Civil, en general, y las del contrato de prestación de servicios, en particular, siendo contrario a la buena fe objetiva y a la teoría de los actos propios que la prestadora de servicios, desatendiendo el marco jurídico que por su propia voluntad aceptó y convino con la administración de que se trata, opte circunstancialmente por huir y asilarse por sí y ante sí en otro estatuto, como lo es el laboral, por serle más favorable en cuanto las normas y principios sobre los cuales se edifica, olvidando que la buena fe en referencia, preside todo el iter contractual, esto es, en su fase pre contractual, contractual y post contractual; de manera que sin perjuicio de las liberalidades que existieron entre las partes y de que da cuenta la sentencia cuya nulidad se pretende -que en caso alguno importan una mutación del régimen jurídico convenido-, razonar en sentido que lo pretende el recurrente, importa una laboralización de los

Fallo

fallo del grado, que dio por acreditado que: 1.- La Unidad Operativa de Control de Tránsito es un programa dependiente de la Subsecretaría de Transporte, que básicamente tiene como misión el monitoreo y gestión del tránsito de la ciudad de Santiago y de otras ciudades del país. 2.- El denunciante prestó servicios personales para la denunciada en forma continua desde 1 de junio de 1990 hasta el 26 de abril de 2019, primeramente en el Programa de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Transporte Urbano, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación y luego de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte, y con posterioridad se desempeñó como jefe del área de Inspección Técnica de la Unidad Operativa de Control de Tránsito. 3.- En la prestación de servicios, el actor cumplía una jornada determinada de lunes a viernes, estaba sujeto a jefatura directa, recibía una retribución de carácter mensual que en el último mes ascendió a $2.471.279. Séptimo: Que, asimismo, cabe considerar lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, que dispone que “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-835-2019, RUC 1940186488-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Moscoso Muñoz Jorge con Ministerio de Transportes - Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones - Fisco de Chile”, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal de tutela l

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