JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ CLAUDIO JAVIER CACERES ULLOA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 19 de mayo en curso, en cuanto ella negó a su petición de imponer la prisión preventiva solicitada respecto de Claudio Javier Cáceres Ulloa, para lo cual hizo presente que se encuentra justificado que él fue detenido luego de un control policial rutinario efectuado al percatarse que tenía un foco de su vehículo apagado, durante el curso del cual se percataron de un intenso olor a cannabis sativa, lo que motivó un registro más acucioso del vehículo conducido por tal imputado. A consecuencia de ello los funcionarios policiales encontraron, en una bolsa, 982 gramos de la referida sustancia vegetal, así como también una pesa y dinero en efectivo. Argumentó que ello justifica la concurrencia en la especie de los elementos que configuran en la especie, el sustrato material y la participación a título de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000; y que, habida cuenta las circunstancias particulares del caso, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que amerita la imposición de la prisión preventiva por justificarse también, la necesidad de cautela que la autoriza. 2°.- Que si bien la defensa cuestionó la procedencia del registro y control realizado, señaló que su impugnación de la legalidad del procedimiento de detención, fue desestimada por el juez a quo, por lo que no pueden desatenderse los antecedentes invocados por el Ministerio Público para configurar los presupuestos materiales del ilícito imputado. Asimismo, no será acogida la alegación de la defensa en orden a postular que la tenencia o posesión de los 982 gramos de la sustancia estupefaciente referida estaba destinada a su consumo personal, toda vez que para situarnos en la hipótesis del artículo 50 de la ley N°20.000, dicha cantidad resulta del todo excesiva y no resulta razona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de diecinueve de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, y en su lugar se decide que se impone la prisión preventiva solicitada respecto de Claudio Javier Cáceres Ulloa, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°646-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinte de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 19 de mayo en curso, en cuanto ella negó a su petición de imponer la prisión preventiva solicitada respecto de Claudio Javier Cáceres Ulloa, para lo cual hizo presente que se encuentra justificado que él fue detenido

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