ARRIAZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que se interpone recurso de amparo a favor de Rolando Isaías Arriaza Fernández y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, órgano que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que la Comisión de Libertad Condicional informó que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según los
Fundamentos
motivos que se indican en resolución adjunta, que señala “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia; considerando el mérito del informe; la naturaleza del delito; mantiene necesidades de intervención, especialmente, en el manejo de la ira, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Que Gendarmería de Chile adjunto los antecedentes de la postulación del amparado. Que se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°151, de 5 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado presenta riesgo bajo de reincidencia, que le fueron concedidos los tres beneficios intrapenitenciarios, que trabaja en el medio libre, que muestra avances en su plan de intervención, que ha cursado tres capacitaciones, que no le han sido impuestas medidas disciplinarias, que reconoce el delito y el daño causado y que cuenta con redes de apoyo. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Rolando Isaías Arriaza Fernández y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°151, de 5 de abril de 2023, dictada por la Comisión recurrida, concediéndosele el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por las siguientes consideraciones: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado requiere aún de intervención en manejo de la ira y de resolución de conflictos, además de aconsejarse un tratamiento para prevenir el consumo de drogas. 3°) Que, en tal sentido, la
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que se interpone recurso de amparo a favor de Rolando Isaías Arriaza Fernández y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, órgano que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca priva
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