7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LISBET JOSEFINA ALVAREZ VEGA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no existiendo controversia respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo en consideración que la detención de la imputada se realizó en flagrancia, cuando huía de la víctima junto a un segundo sujeto, luego de arrebatarle el celular, el que en ese momento lanzó al suelo; la circunstancia reconocida por su abogada de ser una persona en situación de calle y, por tanto, sin arraigo; el hecho de tratarse de una extranjera irregular en nuestro país, es decir, que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado -lo que descarta el arraigo nacional como medida cautelar idónea en su caso, pues nada asegura que no pueda hacer abandono del país del mismo modo-; y respecto de quien no se puede aseverar su conducta pretérita en su país de origen, debe razonablemente presumirse, que existe un inminente peligro de que se intente restar de los actos del procedimiento, eventual riesgo que sólo puede ser resguardado eficientemente, por ahora, a través de su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dieciocho de mayo pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de la imputada Lisbet Josefina Álvarez Vega. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 2515-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

por tanto, sin arraigo; el hecho de tratarse de una extranjera irregular en nuestro país, es decir, que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado -lo que descarta el arraigo nacional como medida cautelar idónea en su caso, pues nada asegura que no pueda hacer abandono del país del mismo modo-; y respecto de quien no se puede aseverar su conducta pretérita en su país de origen, debe razonablemente presumirse, que existe un inminente peligro de que se intente restar de los actos del procedimiento, eventual riesgo que sólo puede ser resguardado eficientemente, por ahora, a través de su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dieciocho de mayo pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de la imputada Lisbet Josefina Álvarez Vega. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 2515-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-2515-2023 Ruc: 2300529947-0 Rit : O-6015-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Carolina Donoso Digitador (a):

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