FISCO DE CHILE (FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
Rol
66099-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos Rol N° 66.099-2021, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2021, por la que se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile (Ejército de Chile), en contra de la decisión de amparo C310-2021 que acogió el amparo del derecho a acceso a la información y, en lo que importa al presente recurso, ordenó la entrega de “copia de los viajes al extranjero registrados, que ocuparon recursos fiscales durante los años 2018, 2019 y 2020, al extranjero, de los Generales del Ejército de Chile, identificados por nombre, viático pagado, si viaja con o sin señora, y a qué país” a excepción del monto individual de los pasajes y la ciudad de destino. Segundo: Que, los antecedentes de la causa son los siguientes: Con fecha 24 de diciembre de 2020 don Valentín Vera Fuentes requirió al Ejército de Chile la siguiente información: “1. Solicito copia de los viajes al extranjero registrados que ocuparon recursos fiscales durante el año 2018, 2019 y 2020 al extranjero de los generales del ejército, identificados por nombre, viatico pagado, lugar de destino, si viaja "sin o con señora", y a qué país. 2. Solicito copia de la resolución del fiscal, de o los sumarios de Ricardo Olivos Reyno, haya sido sometido en su carrera militar.” En razón que el recurso de queja se centra en el otorgamiento de la información requerida con el número 1, se restringirá a ello el análisis. La institución requerida denegó la referida información en virtud de las causales de reserva del N° 1 letra a) y N° 5, ambas del artículo 21 de la Ley de Transparencia, aduciendo que los antecedentes sobre vi
Fundamentos
considerando que las actividades internacionales se vinculan con aspectos propios de la función militar, gestión institucional cuyo conocimiento produciría un debilitamiento del rol de las Fuerzas Armadas. En razón de lo anterior, el requirente señor Valentín Vera Fuentes, dedujo amparo en favor de su derecho de acceso a la información pública, en contra del Ejército de Chile. El Ejército de Chile presentó sus descargos ratificando las causales invocadas ante el solicitante. La decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia, acogió la acción, para lo cual razonó, en lo pertinente al recurso, lo siguiente: a. Tratándose de los antecedentes requeridos en la primera parte de la solicitud, en cuanto a la alegación del Ejército de haber derivado la petición al Poder Judicial, por tratarse de información que se encuentra siendo investigada, resulta pertinente considerar que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, que establece la pertinencia del proceso de derivación de la solicitud en aquellos casos en que el órgano requerido no fuere competente para ocuparse de la misma o no poseyere los documentos solicitados, se estima que dichas hipotesis no se verifican, por tratarse de actividades realizadas por funcionarios de la institución en el desarrollo de la función pública y con cargo al presupuesto fiscal, información que se encuentra en poder del requerido, por lo que el Ejército tiene competencia suficiente para atender el requerimiento, lo que en la práctica hizo al invocar las causales de reserva o secreto. b. Sobre la causal del secreto o reserva del artículo 21 Nº 1 letra a) de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se puede denegar el acceso a la información cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecusión de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, se estimó que dicha causal de excepción debe interpretarse en forma estricta y que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con éste, pues para que ello ocurra debe existir una relación directa entre la información y el litigio, además de verificarse una afectación al debido funcionamiento del órgano. El Consejo para la Transparencia afirmó que la afectación no se presume, y que en la especie, el Ejército de Chile ha realizado afirmaciones genéricas e hipotéticas, que no detallan la forma en que se podría afectar la seguridad de la nación. c. El Ejército de Chile no aportó antecedentes que acrediten lo anterior, y se trata de documentos preexistentes a cualquier procedimiento judicial. El requerido no se refirió a la necesidad de reservar la información, no indicó que se afectaría una eventual estrategia jurídica, en definitiva, no se acreditó la afectación. d. Sobre la causal del N°5, reitera que se tr
Fallo
fallo se señaló que son actuaciones secretas, lo que concuerda con lo instruido al Ejército de Chile por la Ministra, en orden a no poner en conocimiento público la información, por tratarse de una causa en estado de sumario. Sobre el artículo 436 del Código de Justicia Militar, sostuvo que se trata de documentos relacionados directamente con la seguridad del Estado y la defensa nacional, planes de operación y actividades vinculadas a armas de fuego, pertrechos y equipos militares; que los viajes de los Generales permitirían establecer el objeto de sus desplazamientos, aspecto particularmente sensible, se puede tratar de negociaciones para la adquisición de material bélico o capacitación operativa, lo que no se protege suficientemente con la parte que ha sido reservada. Luego, adujo que el Consejo para la Transparencia actúa fuera de su competencia, efectuando exigencias no comprendidas en la ley, que la reserva es objetiva y no puede cuestionar la calidad de secretos que le ha sido atribuida por el legislador. Asimismo, señaló que el Consejo para la Transparencia contraviene decisiones anteriores en que se habría pronunciado en sentido contrario. El reclamo fue rechazado mediante sentencia dictada por los recurridos el 30 de agosto del año 2021, la que se fundó en que la información, cuyo acceso se dispuso por el Consejo para la Transparencia, no corresponde a una diligencia de investigación generada en la causa que instruye la Ministra de Fuero, sino que está constituid
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1 Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que en estos autos Rol N° 66.099-2021, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, por las g
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