JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ DIEGO EDISON GACITUA SANCHEZ

Rol

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS , OIDO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En relación al imputado Segundo Aravena Flores, los antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia, consistentes en las declaraciones de las víctimas y los funcionarios policiales aprehensores, permiten generar una presunción judicial fundada respecto de su intervención directa en los hechos atribuidos. En efecto, los policías al constituirse en el sitio del suceso observan a dos sujetos huyendo y los persiguen hasta detenerlos, en primer lugar a Aravena Flores y en segundo término a Diego Gacitúa Sánchez, circunstancia que justifica la diferencia relativa a los lugares de aprehensión concreta de cada uno, sin que de ello pueda derivarse dudas que alteren lo antes concluido. 2°.- En cuanto a la necesidad de cautela, la gravedad del hecho y de la pena que el delito lleva consigo, unido a la pluralidad de agentes y a las condenas anteriores que estos registran, es posible concluir que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, riesgo que solo puede ser cubierto con la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de doce de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Diego Gacitúa Sánchez y Segundo Aravena Flores. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°640-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de doce de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Diego Gacitúa Sánchez y Segundo Aravena Flores. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°640-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinte de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS , OIDO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En relación al imputado Segundo Aravena Flores, los antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia, consistentes en las declaraciones de las víctimas y los funcionarios policiales aprehensores, permiten generar una presunción judicial fundada respecto de su

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