SIN INFORMACION

AVENDAÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Génesis Rosibeth Finol Cordero, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Reñaca Norte N°25, oficina 404, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. Expresa que regresó a Chile desde los Estados Unidos el día 13 de mayo del año en curso y que la autoridad policial no la dejó ingresar al territorio nacional, a pesar que su cónyuge es chileno y que es titular de un certificado de residencia en trámite, de manera que goza de residencia regular en el país y de derecho de entrar e ingresar al mismo. Estima vulnerada su libertad personal y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida no impedirle el ingreso al territorio nacional. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que no se permitió el ingreso de la amparada, porque solamente exhibió un pasaporte venezolano vencido, cuestión que le impide ingresar al país y que implica prohibición de ingreso. En efecto, señala que el artículo 32 de la Ley N°21.325 señala que “se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.” Por otro lado, expresa que el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece que “La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, qu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la amparada es titular del derecho a ingresar al territorio nacional y,

Fallo

por tanto, si la Policía de Investigaciones vulneró su libertad personal al no permitirle su ingreso el día 13 de mayo del año en curso. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la amparada solicitó el beneficio de la residencia definitiva con fecha 29 de agosto de 2022 y que dicho procedimiento se encuentra pendiente y en etapa de resolución, cuestión que consta también del certificado de residencia en trámite acompañado al recurso. Tercero: Que, de la circunstancia indicado en el considerando que precede, se advierte que la actora goza del derecho a ingresar al territorio nacional y que, por tanto, la autoridad policial incurrió en una ilegalidad al no dejarla ingresar, puesto que el inciso 2° del artículo 38 de la ley 21.3225 establece que “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Cuarto: Que, por otra lado, la circunstancia de no haber constado el procedimiento pendiente en la página respectiva de la autoridad migratoria no obsta la ilegalidad indicada en el considerando que precede, puesto que es deber de la autoridad administrativa mantenerla actualizada y trabajar coordinadamente Quinto: Que, por último, a

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Génesis Rosibeth Finol Cordero, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Reñaca Norte N°25, oficina 404, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. Expresa que regresó a Chile desde los Estados U

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