SESINI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de febrero de 2023 se recurrió de protección en favor de Marcos Alberto Sesini Alfonso, uruguayo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 20 de enero de 2022, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 26 de abril de 2023 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. Con fecha 8 de mayo de 2023, en cumplimiento del trámite ordenado por resolución de folio 10, la parte recurrente acompañó certificado de visa de permanencia en trámite. Se ordenó regir el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, en virtud de la naturaleza cautelar y de urgencia del presente recurso, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien su solicitud está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcos Alberto Sesini Alfonso, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2763-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de febrero de 2023 se recurrió de protección en favor de Marcos Alberto Sesini Alfonso, uruguayo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 20 de enero de 2022, lo que vulnera su garantía de igual
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