ROMELIA SUBERIO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Romelia Del Valle Subero Katta, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 3465/2021 que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Argumenta que dispone de trabajo estable, que no tiene antecedentes penales y que con la remuneración que obtiene ayuda a sus padres que se encuentran en Venezuela. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión y que quedó sujeta a la medida de control de firma. Que la Delegación Presidencial informa que corresponde informar al Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, del decreto de expulsión acompañado a los autos se advierte que la recurrida estima que la expulsión fue decretada por autoridad competente y en un caso contemplado en el ordenamiento jurídico, ya que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, porque los artículos 78, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería permiten disponer la expulsión en el caso de condena penal, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional, contemplándose dicha posibilidad en el inciso final del artículo 158 del Reglamento de Extranjería. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial indicó que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió de aquel, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, de la copia del contrato de trabajo acompañado a los autos se advierte que la actora dispone de un trabajo estable desde agosto de 2020, de manera que dispone de recursos y de arraigo en el país. Sexto: Que, por último, corresponde también dejar sin efecto el control de firma, puesto que al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no hay una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Romelia Del Valle Subero Katta y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 3465/2021 que dispuso su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por las siguientes razones: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, co
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Romelia Del Valle Subero Katta, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 3465/2021 que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinam
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