SIN INFORMACION

AGUILERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LLA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que se interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Paolo Aguilera Colarte y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, órgano que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones. Pide se otorgue la amparada el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que la Comisión de Libertad Condicional informó que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según los

Fundamentos

motivos que se indican en resolución adjunta, que señala Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; el saldo de pena que el resta por cumplir; considerando el mérito del informe y que se encuentra en etapa de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Que Gendarmería de Chile adjuntó los antecedentes de la postulación del amparado. Que se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°620, de 13 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado cursó una capacitación en soldadura, que trabaja dentro de la unidad penal con buen desempeño, que cuenta con una red de apoyo y que cumple su condena en un sistema semiabierto. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Paolo Aguilera Colarte, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°620 – 2023 y, en su lugar, se le concede el beneficio de la libertad condicional. Se da orden de libertad inmediata en favor de Nicolás Paolo Aguilera Colarte, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1067-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que se interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Paolo Aguilera Colarte y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, órgano que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado

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