NAVARRETE / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
20 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Marianela Gatica Gatica, defensora penal pública, en favor de Oscar Andrés Navarrete Apablaza, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 18 de mayo del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del amparado por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral de los autos RIT 19 – 2023, RUC 2200358356 – 6. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque no se cumple uno de los supuestos establecidos por la ley para decretar la prisión preventiva, ya que si bien el amparado había sido notificado conforme al artículo 29 del Código Procesal Penal, aquel no fue apercibido de acuerdo al artículo 33 del Código Procesal Penal. Por otro lado, señala que tampoco existe un perjuicio que justifique la medida cautelar, pues la audiencia de juicio oral tampoco iba a realizarse, ya que el Ministerio Publico había pedido su suspensión por escrito de 15 de mayo, que el tribunal dispuso resolver en audiencia y que el Ministerio Público no reiteró, ya que optó por pedir la prisión preventiva. Que el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal informó que la resolución impugnada no es ilegal, porque el amparado estaba válidamente emplazado para comparecer a la audiencia de juicio oral y no había justificó su inasistencia, sin que el Ministerio Público haya reiterado su petición de suspensión. Esta decisión fue adoptada por los magistrados Cristóbal Lira Orphanoupuos y Rocío Oscáriz Collarte, con el voto en contra Marcela Nash Álvarez. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del mérito del acta de notificación de 17 de enero de 2023, que da cuenta de la notificación personal del amparado para comparecer a la audiencia de juicio oral, se desprende que aquel no fue advertido de las consecuencias de su incomparecencia, esto es, que podría decretarse su detención, su prisión preventiva o hacérsele comparecer mediante medios compulsivos. Segundo: Que, en consecuencia, el acusado no se encontraba legalmente citado y, por ello, el tribunal no estaba habilitado para disponer su detención y prisión preventiva por falta de comparecencia de juicio oral, según los artículos 127 inciso 4° y 141 inciso final del Código Procesal Penal, ya que el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece, como uno de los requisitos de la citación, que se advierta al citado de las consecuencias de su incomparecencia. Tercero: Que, además, conforme al artículo 122 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares pueden decretarse únicamente cuando sean indispensables para asegurar los fines del procedimiento, presupuesto que en la especie no se cumple, ya que el Ministerio Público había solicitado la suspensión del juicio oral, quien reconoció en la audiencia que no estaba preparado para el juicio oral, porque uno de sus testigos se encontraba con licencia médica. Cuarto: Que, por último, al disponer la detención y la prisión preventiva sin que se cumplieran sus requisitos de procedencia, se perturbó la liberad personal del amparado, garantizada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo y, en consecuencia, se deja sin efecto la detención y prisión preventiva decretada en contra del acusado Oscar Andrés Navarrete Apablaza, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, mediante resolución de 18 de mayo del año en curso, en autos RIT 19 – 2023, RUC 2200358356 – 6. Acordada con el voto en contra de Ministra Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar la acción de amparo, toda vez que la resolución apelada no resulta ilegal, puesto que fue dictada por autoridad competente, previa audiencia de los intervinientes y con mérito para ello, ya que el amparado se encontraba personalmente emplazado para comparecer y su defensa no justificó su inasistencia. Dese orden de libertad, si el amparado no estuviere privado de aquella por otra causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1092-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Marianela Gatica Gatica, defensora penal pública, en favor de Oscar Andrés Navarrete Apablaza, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 18 de mayo del año en curso, que dispuso la prisión preve
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